domingo, 10 de febrero de 2013

Medidas coercitivas formales, casi-formales y vergonzosas ¿Hasta cuándo?


Obra de Carlos Martorell 2012

La coerción y el uso de medidas coercitivas constituyen uno de  los problemas éticos más candentes para la psiquiatría clínica, y siguen siendo una tarea todavía pendiente. Para mí, la coerción más violenta es el estigma que sufre el paciente mental como problema de justicia social urgente para cualquier sociedad democrática.
Y me preguntaría si la escasa  adherencia al tratamiento, ¿está relacionada con la aplicación de estas  medidas coercitivas? ética y moralmente con la amenaza que dichos tratamientos constituyen  para los derechos humanos, y la falsa utilidad respecto a los beneficios de la coerción en salud mental.

El uso de medidas  coercitivas en salud mental se refiere a todas aquellas  formas de tratamientos y medidas adoptadas en Unidades Hospitalarias, con la finalidad de controlar y  reducir las conductas violentas dirigidas hacia sí mismo o hacia los demás.


Actualmente, entre las medidas y tratamientos coercitivos “legales o formales” se incluyen:

- Internamiento  involuntario o forzoso(Mastrogianni, et al., 2004): entendiendo por tal aquella modalidad de internamiento que se justifica en base a la peligrosidad del paciente hacia sí o hacia terceros o bien por necesidades de tratamiento.

- Aislamiento terapéutico (Salize, et al., 2002): entendiendo por tal la ubicación de un paciente en una habitación cerrada, destinada precisamente (la habitación, la medida o ambos) a la separación del paciente de su entorno.

- Inmovilización terapéutica (Zun, Lavonne, 2005): viene referida a la fijación o sujeción de, cuando menos, alguno de los miembros del paciente mediante dispositivos mecánicos. Como señala la Joint Commission on the Acreditation of Health care Organizations es el “uso de procedimientos físicos o mecánicos dirigidos a limitar los movimientos de parte o de todo el cuerpo de un paciente a fin de controlar sus actividades físicas y protegerlo de las lesiones que pudiera infligirse a sí mismo o a otros”.

- Tratamiento  médico forzoso (Sailas, Wahlbeck, 2005): entendiendo por tal la implantación de terapias sin contar con la voluntad personal del paciente.

Si miramos atrás, en nuestro Continente, desde Inglaterra hasta Francia, se formularon propuestas y se instauraron prácticas en pro de la humanización del “trato” al paciente mental (componente básico del “tratamiento moral”). Del non restraint de William Tuke y seguidores a la liberación de las cadenas históricamente protagonizada por Philippe Pinel. En realidad, los límites y garantías jurídicas para estas medidas violentas de la persona en su libertad (internamiento involuntario) se fueron implantando con reticencias y demora. En Francia, en 1838, y en España, básicamente a partir de 1885.

Durante los años 60-70-80 el tema de los tratamientos coercitivos ha  dividido la sociedad civil frente la exigencia de “proteger” la comunidad por la violencia generada por la enfermedad mental y la falta de compatibilidad entre detención preventiva y protección de las libertades fundamentales (Appelbaum, 2006: 18-20).  Desde una  justificación y legitimidad de las medidas coercitivas centrada en la peligrosidad del paciente hacia sí mismo y hacia los demás, se ha pasado a otra motivada por el beneficio terapéutico.

Muchos estudios epidemiológicos de esta época han tratado de explicar el fenómeno mediante la observación de todos aquellos pacientes que han estado bajo una  coerción “formal”, es decir todos los  pacientes involuntarios ingresados en hospitales  psiquiátricos bajo un específico estatus legal amparado por una legislación  sobre salud mental  que permite y regula el ingreso forzoso.

Los resultados de muchos estudios realizados en esa época no han sido  uniformes y a menudo han entrado en contradicción entre ellos, en razón  de un soporte empírico poco consistente que no ha permitido comprender las reales condiciones en las que acontecen los ingresos hospitalarios.

En razón de las dificultades intrínsecas al intento de comprender la realidad de  una coerción “formal”, algunos investigadores (Gilboy, 1971; Lewis, 1984;  Lurigio, 1989; Reed, 1990) han enfocado sus trabajos hacia un tipo de coerción casi-formal, en razón de las contradicciones que los resultados han manifestado confrontando los datos presentes en la documentación clínica  oficial y la experiencia directa de los pacientes. Los resultados de estos tipos de estudios han evidenciado la ambigüedad (Brakel, 1985) que caracteriza la categoría de paciente voluntario, a menudo obligado a ingresar voluntariamente en hospital por las circunstancias y bajo la amenaza de un ingreso  involuntario (Monahan, et al., 1995). Por esta razón, a partir los años ’90,  aunque existan algunos estudios con fecha anterior (Linn, 1969; Shannon, 1976; Toews, et al., 1984; Bradford, 1986), se ha planteado la necesidad de enfocar las investigaciones sobre medidas coercitivas directamente sobre la percepción de los pacientes.

Igualmente estos tipos de estudios han evidenciado una escasa relación entre la percepción de la coerción por parte del paciente y su estatus legal de paciente involuntario y han puesto en evidencia el papel de las condiciones bajo las cuales el paciente percibe la coerción, en relación con la estructura de la asistencia (Lidz, 1998), los rasgos comportamentales de los profesionales y los factores extra hospitalarios que conllevan al ingreso (presiones familiares), todos elementos que al día de hoy no han sido todavía bien aislados y estudiados en el fondo.

En los Años 00 el interés sobre la salud mental y las medidas coercitivas ha crecido sobretodo en Europa, por razones principalmente políticas y ligadas al proceso de unificación de los Estados de la Unión Europea que exige la definición de un conjunto de normas jurídicas para armonizar la legislación sobre salud mental de todos los Estados Miembros. La primera reacción de las autoridades políticas de la Unión Europea fue destinar recursos económicos ingentes para la creación de algunos proyectos de investigación que implicarán la mayoría de los Estados Miembros.

Uno de los más significativos fue el Estudio EUNOMIA (Evaluación Europea de la Coerción y Armonización de la Mejor Práctica Clínica, 2002-2006). Bajo la dirección de Alemania, participaron 12 países (Alemania, Italia, Reino Unido, Grecia, España, Suecia, Bulgaria, República Checa, Lituania, Polonia, Eslovaquia e Israel), cuyo objetivo era evaluar la práctica clínica respecto a estos parámetros coercitivos, y sus resultados, y establecer unas pautas o Guía Europea que regularan el empleo de medidas coercitivas en la Unión Europea.

Los problemas metodológicos evidenciados por los investigadores en los años 90 en EEUU se presentan hoy día en Europa en la misma forma, la diversidad de los contextos en los cuales se manifiestan los fenómenos coercitivos sigue siendo el obstáculo más difícil de superar para poder obtener uniformidad y validez de los resultados.

El problema fundamental de la investigación sobre coerción en salud mental ha sido desde siempre la definición de un objeto de estudio específico. Para poder comprender a fondo los fenómenos coercitivos en salud mental  hace falta poder distinguir claramente los “hechos coercitivos”, es decir, lo que ha ocurrido al paciente en concreto como hecho y las “vivencias coercitivas” es decir lo que los pacientes y los profesionales creen “que ha ocurrido”.
La imposibilidad de distinguir con claridad la coerción como fenómeno objetivo de la coerción como fenómeno subjetivo lleva el problema de cómo podemos comprender “en su realidad” la coerción en salud mental (Lidz, et al., 1997: 361-375).

Las formas de medición experimentales disponibles hasta hoy día para comprender el fenómeno han sido tres:

1. La observación directa de los fenómenos coercitivos y de las interacciones entre sus actores por parte de  un investigador que observa, graba y codifica los hechos.
2. El análisis de indicadores de la coerción, es decir las “huellas” que el uso de medidas coercitivas dejan en la realidad hospitalaria, como informes, historial clínico y todo tipo de documentación relacionada con los hechos.
3.  La entrevista a los protagonistas de los hechos coercitivos, es decir la percepción de la coerción expresada directamente por el cuento del evento coercitivo (Lidz, et al., 1997: 361-375).

A lo largo de  cuarenta años de investigación estas tres formas de estudiar las medidas coercitivas han producido resultados experimentales que no han permitido entender a fondo la coerción, y a menudo siguen dado lugar a contradicciones.

A todo esto, está muy claro que hay aspectos implícitos en el uso de medidas coercitivas que actúan directamente sobre la capacidad del paciente y afectan la recuperación de su autonomía a lo largo del tratamiento. Las consecuencias de esta suposición ponen en discusión por ejemplos algunos  aspectos legales sobre los cuales se fundamenta el uso de la coacción en salud mental, como el concepto de beneficio terapéutico, es decir se justifica ¿lesionar la libertad del paciente por un tiempo? para poder luego favorecer su recuperación y devolver su libertad.

En España, no existe regulación directa del tema, y a través del Estudio EUNOMIA se pudo ver que nuestro país es de los más deshumanizados. Fue una buena ocasión para que tomáramos conciencia de la necesidad de regular un área tan sensible a la dignidad personal y a los derechos y libertades fundamentales de la persona.  Los tres años que duró el Estudio EUNOMÍA permitieron recabar experiencias de Derecho comparado, ahondar en las necesidades que se plantean en la práctica clínica y reflexionar sobre los límites y circunstancias del empleo de medios coercitivos en pacientes psíquicos. ¿Y dónde están los resultados?

En la actualidad la regulación sobre el empleo de medios coercitivos en psiquiatría tiene dos planos de tratamiento. Por un lado, disponemos de un conjunto normativo que, partiendo de la Constitución, es desarrollado por textos legales estatales (Ley 14/1986, de25 de abril, General de Sanidad primero, y Ley 41/2002, de 14 de noviembre,básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones enmateria de información y documentación clínica, en la actualidad) y autonómicos. Este bloque normativo regula la autonomía del paciente, y por tanto la exigencia como principio general del consentimiento informado para toda intervención médica, con las excepciones que se indican (incluido el tratamiento médico forzoso). Por otro lado, disponemos de una regulación procedimental, hoy ubicada en la Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 763 LEC) que se centra en el procedimiento del internamiento involuntario ; en el particular caso catalán este precepto tiene su homólogo en el art. 255 del Código de Familia de Cataluña. 

También hay que constatar que en España no existen guías o protocolos oficiales sobre empleo de medios coercitivos, con independencia de los que puntualmente puedan existir en establecimientos concretos. En estos casos la heterogeneidad es patente.

Así en las últimas décadas se ha recuperado el discurso de la humanización del trato/tratamiento de la enfermedad mental, pero con más ambiciosos propósitos. Lo cual hoy en día nos ha dotado de un sistema de reconocimiento de  10 Principios de intervención, respeto a la persona en general y al paciente mental en particular (Belmont Report, 1979; Dworkin, 1984; Guillon, 1986) que debieran constituir fronteras infranqueables a cualquier tipo de violencia sobre el individuo. SE DEBERÍAN REGULARIZAR.
El principal problema radica en que dichos principios frecuentemente se quedan, precisamente, en el nivel de principios, sin llegar al nivel de regla (Dworkin, 1984; Alexy, 1997).

1. Principio de respeto a la dignidad personal, ya que una intervención violenta, por legítima que sea, puede y debe hacerse con respeto y humanidad. La más radical violencia sobre la persona es el atentado a su dignidad.
Teóricamente, disponemos de una protección penal frente a comportamientos institucionales violentos no legítimos. En nuestro ordenamiento punitivo “tortura” y “maltrato” se sitúan próximos en su tratamiento punitivo (Libro II, Título VII del Código Penal de España –CP–, 1995). Si por un lado, el Art. 174.1 (CP, 1995) identifica claramente que ha de entenderse por tortura “clásica”, es decir, someter a la persona a “condiciones o procedimientos que por su naturaleza, duración u otras circunstancias, le supongan sufrimientos físicos o mentales, la supresión o disminución de sus facultades de conocimiento, discernimiento o decisión o que, de cualquier otro modo, atenten contra su integridad moral”.

2. Principio de legalidad, ya que la privación de libertad sólo puede tener lugar "con arreglo al procedimiento establecido en la Ley" (art. 5.1 CEDH, 1950), lo cual es extensible tanto a las restricciones físicas como a la reclusión involuntaria (Principio 11.11 PONU, 1991).
Significativamente en el Estudio EUNOMIA pudimos comprobar la heterogeneidad normativa europea a la hora de regular el internamiento y la pobreza –cuando no ausencia de regulación– cuando se trata del empleo de otros medios coercitivos clásicos en psiquiatría (contención y aislamiento) (Kallert y Torres, 2006).

3. Principio de necesidad e indicación terapéutica. El Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes –CPT– reconoce que, en ocasiones, puede ser necesario el empleo de medidas restrictivas, a pesar de lo cual debe tenerse conciencia de los potenciales abusos que pueden cometerse con el paciente mental con el recurso a tales prácticas [CPT Standards (Rev
2006) Extracto del 16 Informe General CPT/Inf. (2006) 35, par. 36]. Por ello es preciso establecer una política claramente definida sobre el empleo de la coerción [CPT Standards (2006), Extracto del 8.º Informe General (CPT/Inf. (98)12, par. 47)], no siendo admisible más que para prevenir un daño para la persona concernida o para otro [art. 27.1 Rec. (2004) 10] y llevándose a cabo siempre por orden y bajo supervisión médica (11.6 Libro Blanco, 2000).

4. Principio de congruencia y proporcionalidad. Las medidas a las que aquí nos referimos han de ser sólo empleadas en circunstancias excepcionales [art. 11.2.iv Rec. (2004) 10] y ser proporcionales a los eventuales riesgos existentes [art. 27.1 Rec. (2004) 10] y al objetivo perseguido [7.iii.c Rec. 1235 (1994)], lo que implica a su vez una gradación de los medios empleados [11.5 Libro Blanco, 2000 y CPT Standards (Rev 2006) Extracto del 16.º Informe General (CPT/Inf. (2006) 35, par. 39]. Al mismo tiempo debe estar proscrito el empleo de contenciones físicas o la reclusión como castigo [CPT Standards (Rev. 2006) Extracto del 8.º Informe General (CPT/Inf. (98) 12, párs. 48 y 49].

5. Principio de prohibición de exceso o menor restricción (WPA Atenas, 1989), pues tanto el entorno como el tratamiento disponible han de ser lo menos restrictivos posibles [art. 8 Rec. (2004) 10].

6. Principio de limitación temporal, que implica que la coerción no debe prolongarse más allá del período estrictamente necesario (Principio 11.11 PONU, 1991) y cuando se aplicara por largos períodos ello sólo podría tener lugar en circunstancias excepcionales, si no existiesen otras medidas alternativas (11.6 Libro Blanco). Afirmación ésta del Libro Blanco que debe tomarse con todo tipo de cautelas, a fin de que no sirva
para justificar lo injustificable.

7. Principio de adecuación de los métodos y medios empleados. Las medidas coercitivas no deben emplearse más que en instituciones apropiadas [art. 27.1 Rec. (2004) 10], quedando proscritas explícitamente algunas de ellas. Alude en este sentido el CPT a las esposas, cadenas y camas-jaula [CPT Standards (2006). Extract 16.º Informe General CPT/Inf. (2006) 35, par. 40). La formación adecuada del personal deviene imprescindible, tal como señala el art.11 Rec. (2004) 10, debiendo abarcar, como mínimo, las materias de: protección de la dignidad, derechos humanos y libertades fundamentales; comprensión, prevención y control de la violencia; medidas que permitan evitar el recurso a la contención y el aislamiento e igualmente las excepcionales circunstancias en las que los diferentes métodos de contención o aislamiento pueden estar justificados, teniendo en cuenta los eventuales riesgos y beneficios y la aplicación correcta de dichas medidas.

8. Principio de cuidado. Los medios coercitivos sólo pueden llevarse a cabo bajo supervisión médica [art. 27.2 Rec. (2004) 10], debiendo la persona concernida beneficiarse de un seguimiento regular [art. 27.3.i Rec. (2004) 10], jugando en este caso un papel decisivo el personal de enfermería.

9. Principio de documentación de actuaciones. Requisito básico, tanto por razones operativas, como por constituir una básica garantía de una buena práctica clínica. Se documentarán por tanto las razones para recurrir a las mismas y la duración de su aplicación, y ello tanto en el propio historial clínico del paciente como en un registro ad hoc [11.6 Libro Blanco, 2000 y arts. 27.2 y 27.3.ii Rec. (2004) 10].

10. Principio de control. Lo cual remite, tanto a los sistemas de control interno como a los procedimientos e instancias de garantía externos. Ya la Rec. 1235 (1994) invitó a los Estados del Consejo de Europa a implementar un sistema interno de inspección similar al establecido por el CPT (ap. 7.ii.f), pareciendo lo más adecuado que éste fuera encomendado a un organismo externo independiente (juez o comité supervisor) [CPT Standards (Rev. 2006) Extracto 8.º Informe General CPT/Inf
La atención sanitaria que se presta a las personas con esquizofrenia o psicosis resulta vergonzosa, según un informe elaborado por La Comisión sobre Esquizofrenia (The Schizophrenia Comission) del Reino Unido. (98) 12, par. 55]. Finalmente el art. 37 Rec. (2004) 10 establece unos detallados requerimientos específicos para el control.

La condiciones y el resultado que ofrecería mayores garantías para el paciente mental que es sometido a una intervención involuntaria (“violenta” en sentido amplio, desde el momento en que no se cuenta con la voluntad del mismo) consistiría en establecer los siguientes requisitos (Torres y Barrios, 2007):

a) El sujeto tiene un trastorno mental [art. 17.1.i Rec. (2004) 10].

b) El trastorno mental debe ser de entidad, requisito que aunque no figura en la Rec. (2004) 10, está reiteradamente reconocido por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos –TEDH– (Winterwerp vs. The Netherlands; Ashingdane vs. The United Kingdom; Johnson vs. The United Kingdom; Rakevich vs. Russia; R.L. and M.J.D. vs. France, entre otros).

c) En todo caso es precisa una evaluación médica (Sentencias del TEDH: Winterwerp vs. The Netherlands; Ashingdane vs. The United Kingdom; Rakevich vs. Russia; Herczegfalvy vs. Austria; Herz vs. Germany), que debería identificar con claridad los indicios y síntomas [art. 19.1.i Rec. (2004) 10].

d) Las condiciones personales representan un riesgo significativo de daño grave para sí o para otros. [arts. 17.1.ii and 18.ii Rec. (2004) 10; art. 3.a) Rec. (83) 2; art. 7.i.a Rec. 1235 (1994)]. El CDHB justifica la intervención sin consentimiento del paciente «sólo… cuando la ausencia de este tratamiento conlleve el riesgo de ser gravemente perjudicial para su salud» (art. 7); sin embargo está ampliamente reconocido que también está justificada la intervención cuando existe un grave riesgo de daño de terceros (ap. 5 DHawaii-II, 1983, por ejemplo). Destaquemos que la Rec. (2004) 10 no alude a una causa legitimante del internamiento/tratamiento, que sí contemplaban la Rec. (83) 2 (art. 3.b) y la Rec. 1235 (1994) (art. 7.i.a), el riesgo significativo de deterioro.

e) Tanto el tratamiento como el internamiento han de tener un objetivo terapéutico [art. 17.1.iii Rec. (2004) 10].

f) No está disponible otro medio menos restrictivo para proporcionar una adecuada asistencia [arts. 17.1.iv and 18.iii Rec. (2004) 10], respetándose así el principio de menor restricción [art. 8 Rec. (2004) 10].

g) La opinión del paciente ha de ser tenida en consideración [arts. 17.1.iv y 18.iv Rec. (2004) 10], lo que debiera documentarse.

h) La intervención es en beneficio directo de la persona concernida (art. 6.1 CDHB, 1997).

Y como ejemplo de que en la actualidad continuamos con prácticas vergonzosas y deficientes en salud Mental, comparto la publicación en 2013 del informe de La Comisión sobre Esquizofrenia (The Schizophrenia Comission) del Reino Unido.

Esta Comisión, integrada por un grupo independiente de expertos, pacientes  y organizaciones vinculadas a la salud mental -algunas de ellas, como Rethink, promotoras de los informes que favorecieron la implantación del programa Improving Access to Psychological Therapies en este país-, ha evaluado la atención que reciben las personas con esquizofrenia o psicosis a través de los testimonios de los propios pacientes, extrayendo conclusiones a partir de 2.500 entrevistas realizadas a lo largo de más de un año. “Lo que hemos encontrado” –señala el profesor Robin Murray, presidente de la Comisión, en el prólogo del documento- “es un sistema de atención defectuoso y desmoralizador, incapaz de proporcionar un tratamiento de calidad que garantice la recuperación de estas personas. Esto es claramente inaceptable en una Inglaterra del siglo XXI”.

Es más, añade el texto, la atención que habitualmente reciben estos pacientes no sólo no alcanza unos niveles mínimos de calidad, sino que incluso “resulta perjudicial” para su proceso de recuperación, llegando a “empeorar su estado de salud física y mental” – así de tajantes se han mostrado los autores del citado informe, quienes califican algunas prácticas médicas de “bochornosas”.

Según revela el informe, titulado "The abandoned illness" (La enfermedad abandonada), algunos de los fallos detectados incluyen:

- La escasa colaboración y toma de decisiones compartidas con los usuarios a la hora de programar el tratamiento.

- La falta de información a los usuarios acerca de los fármacos que se les prescriben.

- El manejo inadecuado de la explicación del diagnóstico por parte de los especialistas en salud mental. A este respecto, el informe señala: “los psiquiatras deben ser extremadamente cuidadosos al transmitir el diagnóstico de esquizofrenia, ya que puede generar estigmatización y un pesimismo injustificado en el paciente.

- La falta de atención a largo plazo a los cuidadores de estos pacientes.

- La precaria formación de los médicos de Atención Primaria en salud mental.

- La deficiente implementación de programas de intervención temprana en psicosis.

- La ausencia de disponibilidad de servicios de tratamiento psicológico para las personas con esquizofrenia y psicosis.

- La reducida atención a los problemas de salud física que presentan las personas con trastorno mental grave.

- La falta de programas de apoyo individualizados para la recuperación y mantenimiento del empleo y la vivienda.

- La escasez de implementación de programas eficaces de prevención de trastorno mental grave en jóvenes.

Tal y como ha señalado Paul Jenkins, presidente de la asociación Rethink, en la presentación del informe: “las personas con psicosis deben tener la seguridad de que es perfectamente posible vivir un vida plena después del diagnóstico. Nosotros no tenemos ninguna duda de que esto se puede alcanzar. Han pasado más de 100 años desde que el término esquizofrenia fuera acuñado por primera vez; sin embargo, se ha avanzado muy poco en la mejora de la atención y del tratamiento a estos pacientes. Es un escándalo que en el año 2012 las personas con esquizofrenia fallezcan 15 o 20 años antes que la población general, y que sólo el 7% sea capaz de conseguir un trabajo. Las brechas del sistema están dejando fuera a demasiadas personas, que finalmente acaban en prisión o sin hogar. Una situación así sería inadmisible hoy por hoy para los pacientes con cáncer, ¿por qué las personas con esquizofrenia tienen que soportarla?”.

El informe realiza una revisión detallada de los obstáculos detectados y ofrece 42 recomendaciones para mejorar la atención que se presta a este colectivo.

Tal y como se especifica en el texto, y basándose en la evidencia científica, cuando estas personas reciben una atención temprana, así como centrada en proporcionar estrategias para el reconocimiento y manejo de su problema de salud mental (como es el caso de la terapia cognitivo-conductual), el 45% de los pacientes se recupera totalmente después de uno o más episodios.

Por este motivo, la Comisión sobre Esquizofrenia ha propuesto un proyecto piloto dirigido a mejorar el acceso a los tratamientos psicológicos a las personas con trastorno mental grave, tal y como recomienda el Instituto Nacional para la Salud y la Excelencia Clínica del Reino Unido (National Institute for Health and Clinical Excellence, NICE). “Tenemos claro que las personas con problemas de salud mental deben ser tratadas con la misma atención digna y de calidad que cualquier otra persona”, señalan los autores del informe.

Si bien en el Reino Unido, gracias al programa Improving Access to Psychological Therapies, el acceso a estos programas de atención psicológica se había dirigido a los usuarios de Atención Primaria con problemas de ansiedad y depresión, ahora este grupo de estudio, integrado por más de 80 expertos en salud mental y pacientes, solicita su expansión al resto de trastornos mentales (los denominados trastornos mentales graves), dado que la incorporación del modelo de atención psicológica garantiza un mayor compromiso del paciente en el tratamiento, una recuperación más notable y más rápida, una mayor capacidad del paciente para reconocer y manejar sus síntomas y una mejor calidad de vida, en contraposición con el modelo farmacológico habitual, basado exclusivamente en la prescripción de fármacos, donde el paciente juega un papel pasivo.

Con este informe, los autores esperan que las autoridades sanitarias apuesten por tomar medidas eficaces para mejorar el tratamiento que reciben las personas con esquizofrenia o psicosis, actualmente “abandonados” por el sistema. Se trata de una novedosa iniciativa en un país que ha sido pionero en la integración de las intervenciones psicológicas dentro del sistema público de salud, y de salir adelante la petición solicitada, supondrá un ejemplo a seguir para el resto de sistemas de salud públicos, incluido España, donde la atención psicológica juega un papel secundario y reducido, e incluso inexistente para este tipo de pacientes, a pesar de la evidencia científica y de las reclamaciones de los propios usuarios y profesionales de la salud mental.

Las personas interesadas pueden acceder al informe a través del siguiente enlace: The abandoned illiess
FUENTES: AEN (LF.Barrios, Fco. Torres), VECTORES de Investigación, Psiquiatría.com, Infocoponline

Y para finalizar, una recomendación cultural, visitar las nuevas obras de Carlos Martorell (2013) en Madrid, sigue luchando por lo que cree, eso se llama felicidad.













18 comentarios:

  1. Me ha sorprendido leer que este país es uno de los que más deshumanizado ha estado a este respecto. Definitivamente hay que plantearse cambios importantes; el problema radicará seguramente en recibir los apoyos institucionales necesarios para estudiarlo y formalizar los cambios.

    Fantástico artículo, lo comparto.

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    1. Gracias BlackZack por tu visita!!

      Deshumanización, cómo se siguen aplicando Leyes, normativas donde la persona NO es el actor principal...olvidando Leyes de protección y por derechos de las personas las hay muy pocas y nada desarrolladas en la práctica, ejemplo La Ley de la Dependencia. Hay prioridad por legislar otros temas más estructurales, abstractos, imaginarios de alarma social donde los prejuicios, la jerarquía del poder, el miedo, la imposición y el control hipervigilante son algunas de sus herramientas.

      Saludos! sigo tu blog.

      Hilari

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  2. En relación a todo esto que cuentas, me remito a la ONU, y a las conclusiones del informe sobre el cumplimiento de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad:

    http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/CRPD/Pages/Session6.aspx

    Se accede a la versión en español pinchando sobre la letra S. Es un documento sin desperdicio. En el área de salud mental, concretamente, se informa de:

    - abuso de internamientos involuntarios como medida frecuente, cuando debería ser excepcional
    - malos tratos generalizados en los servicios de salud mental
    - abuso de la sustitución de toma de decisiones, se recomienda proporcionar asistencia para tomarla asistencia

    No me canso de sacar a relucir la Convención, de comentar su carácter vinculante, y de urgir a que se modifiquen cuantas leyes sean necesarias para adaptarlas a esta potente herramienta jurídica. Si la discapacidad es una cuestión de derechos humanos, de igualdad y de no discriminación, más allá de una mera cuestión médico-rehabilitadora, me tienta pensar que la verdadera garantía de tales derechos tendría, en si misma, un carácter terapéutico, y no sólo para las personas diagnosticadas.

    Sería terapéutico también para los profesionales, una cura imprescindible para aquellos aquejados del trastorno mental más grave, incapacitante y peligroso para la sociedad: la deshumanización, la cosificación del otr@, la carencia patológica de empatía, y los síntomas megalomaníacos de estar por encima del bien y del mal en nombre de una tal objetividad científica que ni está, ni estuvo, ni se le espera cuando se trata de tratar con personas.

    Buen artículo, Hilari, gracias de nuevo por todo lo que aportas.

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  3. Gracias Paula, siempre con aportaciones enriquecedoras!

    Gran documento, Creo que la mayoría de profesionales no lo conocen PARA NADA, lo he descargado y leyendo…y da para 1 o 2 entradas del Blog. Te aseguro que les va a llegar.

    De momento me quedo con dudas de esta realidad:

    M. Artículo 17. Protección de la integridad personal
    88. Los Estados asegurarán que "Las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas, mantengan su fertilidad, en igualdad de condiciones con las demás".
    89. La actual regulación española se basa en el artículo 149 del Código Penal, que castiga a quien causara la esterilidad de otro, estableciendo además como medida de especial protección y prevención una penalidad especial si la víctima fuera incapaz, conllevando en ese caso la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento. Por ello se puede concluir que en España el Estado protege de igual manera la fertilidad de las personas con discapacidad. De manera que la normativa penal es respetuosa con el derecho a la integridad física y moral de las personas con discapacidad, ya que mantiene la prohibición de la esterilización de la personas con discapacidad. Respeto a las medidas de fertilidad y reproducción asistida, la Ley Nº 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, no establece ninguna condición especial a las personas con discapacidad respecto de los requisitos personales de la aplicación de las técnicas de reproducción humana.
    90. Por otro lado, la reforma del Código Penal operada por la Ley Nº 2/2010, mantiene el delito de aborto forzado en su artículo 144, pudiendo ser causa agravante la discapacidad de la víctima.

    U. Artículos 25 y 26. Salud y habilitación y rehabilitación
    9. Participación de las personas con discapacidad
    168. Todas las normas que se elaboran relacionadas con la Cartera de servicios comunes del SNS son sometidas a informe de las asociaciones de pacientes, entre las que se encuentran las de personas con discapacidad, por lo que su participación en la regulación de los aspectos que les afectan es tenida en cuenta.
    169. La Ley Nº 41/2002 de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, contempla que la información sea totalmente accesible, suficiente y adecuada para que las personas con discapacidad y sus familias puedan ejercer sus derechos al consentimiento sobre las decisiones que les afecten.

    3. Cartera de servicios de atención especializada
    157. Apoyo a la atención primaria en el alta hospitalaria precoz y, en su caso, hospitalización a domicilio. Comprende las actividades diagnósticas y terapéuticas que han de ser llevadas a cabo de forma coordinada por atención primaria y especializada como consecuencia de procedimientos iniciados en el nivel de atención especializada y que ambos niveles, acuerdan que pueden ser facilitadas a nivel domiciliario, de forma que se garantiza la continuidad en la atención prestada al usuario tras el alta hospitalaria, conforme a los programas especiales establecidos y la organización propia de cada servicio de salud.

    Gracias por tu colaboración,
    Un beso

    Hilari

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  4. Es un gran trabajo y es de gran importancia.

    Yo desde mi humilde situación he emprendido la tarea de no cobrar limosnas y he creado una empresa sin ánimo de lucro dedicada a crear trabajo para nosotros. Ya somos dos y esta semana abrimos la tienda física en Murcia (la tienda "on line" ya funciona desde hace un mes y medio). En la cortísima experiencia, tengo que decir que he recibido apoyos que no esperaba, de personas muy influyentes (Federico Mayor Zaragoza, Arturo Pérez Reverte, Eudald Carbonell, Vicente del Bosque..). Sin embargo, las autoridades y cargos que podrían haber hecho mucho por nosotros, no nos han facilitado nada la tarea y nos han puesto todo tipo de pegas burocráticas y administrativas, tratándonos como "raros".

    Os invito a ver la tienda "on line" y el blog y os pido vuestro ánimo y apoyo porque si una empresa con esta filosofía sale adelante, sería un gran paso para la integración de todos los que tenemos esta enfermedad, ya que como me dijo Vicente del Bosque, no habrá plena integración hasta que estemos dentro del mercado laboral como cualquier otro enfermo crónico.

    http://pedidosinternet.blogspot.com.es/

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    1. Gracias Héctor!

      Emprendedora iniciativa que me imagino las barreras que habrás superado, ánimo y mi apoyo, felicidades!

      Un abrazo!

      Hilari

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  5. Bravo Hilari!! Plas, plas, plas!! Comparto en cero, coma!! Sólo apuntar que desde la Fundació Congrés Català de Salut Mental y sus grupos de pensadores (que serían grupos de reflexión conjunta formados por todos los implicados en esto llamado salud mental y en los que estamos Almu y yo)se ha impulsado una serie de modificaciones legales para eliminar la contención mecánica como práctica, crear unidades de cuidados intensivos (donde prime la palabra como herramienta terapeútica) para casos de brotes y algunas cosas más que no recuerdo. A ver en queda todo esto.

    Un abrazo, nos vemso en las barricadas!!

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    1. Gracias Raúl y Almu!!

      SI! Cada vez más hay esfuerzos por eliminar este tipo de medidas, personalmente conozco a jefes de servicios que se lo plantean.
      Estaremos informados.
      Un abrazo!
      Hilari

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  6. Excelente articulo que ayuda a refrescar ideas y rescatar conceptos, han pasado muchos años desde los inicios de le reforma psiquiátrica, demasiados. Pero aún queda mucho por andar.

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    1. Gracias JM!! por tu paso por aquí, espero que no sólo refresquemos ideas y conceptos...y pasemos al acto de cambiar las cosas, allí donde estemos como profesionales o usuarios.

      Es el momento de no retroceder más!

      Un abrazo

      Hilari

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  8. Gracias por hablar claro y sin ambajes a los que nos tienen acostumbrados los psiquiatras.

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    1. Gracias a tí Manuel!! eso intento, hablar claro...y eso mismo esperamos del resto de profesionales y servicios. Debemos "hablar claro" cuando una persona es tratada en cualquier servicio se SM, mediante "Consentimientos Informados o Voluntades Anticipadas" operativos de verdad, con LA PARTICIPACIÓN, OPINIÓN, DECISIÓN ACTIVA DE LAS PERSONAS AFECTADAS (Usuarios, familias y profesionales) por si hubiera que recurrir a alguna medida coercitiva(si hay acuerdo) fuese lo más digna posible y respetando los derechos de la persona TOTALEMENTE Y LEGALMENTE.

      El poder "lo tienen ellos", NO nosotros.

      Un abrazo

      Hilari

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  10. Gracias por compartir este texto, Hilary, me ha servido de mucho. Ahora mismo se lo muestro a algún profesional de SM.
    Un abrazo.

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    1. Gracias!! a ti por tu paso.

      Muéstralo! Muéstralo! que falta nos hace.

      Un abrazo

      Hilari

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  11. : Hola, cierto es que aunque existen medidas coercitivas que enmascaramos como intervenciones terapéuticas, una de las más coercitivas bajo mi punto de vista y además que es sufrida a diario por aquellas personas que sufren una enfermedad mental, es el estigma tan presente en el resto de la sociedad. Agradeceros el haberme mostrado el Informe “The abandoned illness” la enfermedad abandonada que recoge aquellos fallos que hacen que se favorezcan las medidas coercitivas y ofrece 42 recomendaciones para mejorar la atención de las personas con enfermedad mental, que está claro que me servirán de guía de actuación y pondré en conocimiento de mis compañeros, al igual que este blog, que me ha resultado muy enriquecedor. Muchas gracias y continuad con vuestra gran labor.

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  12. Es que como dices, es cierto, no hay ninguna regulación. En ilegalesinternamientospsiquiatricosperu.blogspot.com, se ven como el llamado internamiento psiquiátrico, en realidad, se hace en la mayoría de los casos con afán de lucro porque en esos centro no tienen la infraestructura adecuada ni el personal médico calificado. Ven a los internos como mercancía, los medican para que estén todo el día dopados. Denunciemos estos grandes atropellos.

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hilari319@hotmail.com