Obra de Carlos Martorell 2012 |
La coerción y el uso de medidas coercitivas constituyen uno de los problemas éticos más candentes para la psiquiatría clínica, y siguen siendo una tarea todavía pendiente. Para mí, la coerción más violenta es el estigma que sufre el paciente mental como problema de justicia social urgente para cualquier sociedad democrática.
Y me preguntaría si la
escasa adherencia al tratamiento, ¿está
relacionada con la aplicación de estas
medidas coercitivas? ética y moralmente con la amenaza que dichos tratamientos
constituyen para los derechos humanos, y la falsa utilidad respecto a los beneficios de la coerción en salud mental.
El uso de medidas coercitivas en salud mental se refiere a
todas aquellas formas de tratamientos y
medidas adoptadas en Unidades Hospitalarias, con la finalidad de controlar y reducir las conductas violentas dirigidas
hacia sí mismo o hacia los demás.
Actualmente, entre las medidas y
tratamientos coercitivos “legales o formales” se incluyen:
- Internamiento involuntario o
forzoso(Mastrogianni, et al., 2004): entendiendo por tal aquella
modalidad de internamiento que se justifica en base a la peligrosidad del
paciente hacia sí o hacia terceros o bien por necesidades de tratamiento.
- Aislamiento terapéutico (Salize, et al., 2002):
entendiendo por tal la ubicación de un paciente en una habitación cerrada,
destinada precisamente (la habitación, la medida o ambos) a la separación del
paciente de su entorno.
- Inmovilización terapéutica (Zun, Lavonne, 2005): viene
referida a la fijación o sujeción de, cuando menos, alguno de los miembros del
paciente mediante dispositivos mecánicos. Como señala la Joint Commission on
the Acreditation of Health care Organizations es el “uso de procedimientos
físicos o mecánicos dirigidos a limitar los movimientos de parte o de todo el
cuerpo de un paciente a fin de controlar sus actividades físicas y protegerlo
de las lesiones que pudiera infligirse a sí mismo o a otros”.
- Tratamiento médico forzoso
(Sailas, Wahlbeck, 2005): entendiendo por tal la implantación de terapias sin
contar con la voluntad personal del paciente.
Si miramos atrás, en nuestro
Continente, desde Inglaterra hasta Francia, se formularon propuestas y se
instauraron prácticas en pro de la humanización del “trato” al paciente mental
(componente básico del “tratamiento moral”). Del non restraint de William Tuke y seguidores a la liberación de las cadenas históricamente
protagonizada por Philippe Pinel. En realidad, los límites y garantías
jurídicas para estas medidas violentas de la persona en su libertad
(internamiento involuntario) se fueron implantando con reticencias y demora. En
Francia, en 1838, y en España, básicamente a partir de 1885.
Durante los años 60-70-80 el tema
de los tratamientos coercitivos ha dividido
la sociedad civil frente la exigencia de “proteger” la comunidad por la violencia generada por la enfermedad mental y
la falta de compatibilidad entre detención preventiva y protección de las
libertades fundamentales (Appelbaum, 2006: 18-20). Desde
una justificación y legitimidad de las
medidas coercitivas centrada en la peligrosidad del paciente hacia sí mismo y
hacia los demás, se ha pasado a otra motivada por el beneficio terapéutico.
Muchos estudios epidemiológicos
de esta época han tratado de explicar el fenómeno mediante la observación de
todos aquellos pacientes que han estado bajo una coerción “formal”, es decir todos los pacientes involuntarios ingresados en
hospitales psiquiátricos bajo un
específico estatus legal amparado por una legislación sobre salud mental que permite y regula el ingreso forzoso.
Los resultados de muchos estudios realizados en esa época no han
sido uniformes y a menudo han entrado en
contradicción entre ellos, en razón de
un soporte empírico poco consistente que no ha permitido comprender las reales condiciones en las que acontecen
los ingresos hospitalarios.
En razón de las dificultades
intrínsecas al intento de comprender la realidad de una coerción “formal”, algunos investigadores
(Gilboy, 1971; Lewis, 1984; Lurigio,
1989; Reed, 1990) han enfocado sus trabajos hacia un tipo de coerción
casi-formal, en razón de las contradicciones
que los resultados han manifestado confrontando los datos presentes en la
documentación clínica oficial y la
experiencia directa de los pacientes. Los resultados de estos tipos de
estudios han evidenciado la ambigüedad (Brakel, 1985) que caracteriza la
categoría de paciente voluntario, a menudo obligado a ingresar voluntariamente
en hospital por las circunstancias y bajo la amenaza de un ingreso involuntario (Monahan, et al., 1995). Por
esta razón, a partir los años ’90,
aunque existan algunos estudios con fecha anterior (Linn, 1969; Shannon,
1976; Toews, et al., 1984; Bradford, 1986), se ha planteado la necesidad de enfocar las investigaciones
sobre medidas coercitivas directamente sobre la percepción de los pacientes.
Igualmente estos tipos de estudios han evidenciado
una escasa relación entre la percepción de la coerción por parte del paciente y
su estatus legal de paciente involuntario y han puesto en evidencia el papel de
las condiciones bajo las cuales el paciente percibe la coerción, en relación
con la estructura de la asistencia (Lidz, 1998), los rasgos comportamentales de
los profesionales y los factores extra hospitalarios que conllevan al ingreso
(presiones familiares), todos elementos que al día de hoy no han sido todavía
bien aislados y estudiados en el fondo.
En los Años 00 el interés sobre
la salud mental y las medidas coercitivas ha crecido sobretodo en Europa, por
razones principalmente políticas y ligadas al proceso de unificación de los
Estados de la Unión Europea que exige la definición de un conjunto de normas
jurídicas para armonizar la legislación sobre salud mental de todos los Estados
Miembros. La primera reacción de las autoridades políticas de la Unión Europea fue
destinar recursos económicos ingentes para la creación de algunos proyectos de
investigación que implicarán la mayoría de los Estados Miembros.
Uno de los más significativos fue
el Estudio EUNOMIA (Evaluación
Europea de la Coerción y Armonización de la Mejor Práctica Clínica, 2002-2006).
Bajo la dirección de Alemania, participaron 12 países (Alemania, Italia, Reino
Unido, Grecia, España, Suecia, Bulgaria, República Checa, Lituania, Polonia,
Eslovaquia e Israel), cuyo objetivo era evaluar la práctica clínica respecto a
estos parámetros coercitivos, y sus resultados, y establecer unas pautas o Guía
Europea que regularan el empleo de medidas coercitivas en la Unión Europea.
Los problemas metodológicos evidenciados por los investigadores en los años
90 en EEUU se presentan hoy día en Europa en la misma forma, la diversidad de
los contextos en los cuales se manifiestan los fenómenos coercitivos sigue
siendo el obstáculo más difícil de superar para poder obtener uniformidad y
validez de los resultados.
El problema fundamental de la investigación sobre coerción en salud
mental ha sido desde siempre la definición de un objeto de estudio específico. Para poder comprender a fondo los
fenómenos coercitivos en salud mental hace
falta poder distinguir claramente los “hechos coercitivos”, es decir, lo que ha
ocurrido al paciente en concreto como hecho y las “vivencias coercitivas” es
decir lo que los pacientes y los profesionales creen “que ha ocurrido”.
La imposibilidad de distinguir
con claridad la coerción como fenómeno objetivo de la coerción como fenómeno
subjetivo lleva el problema de cómo podemos comprender “en su realidad” la
coerción en salud mental (Lidz, et al., 1997: 361-375).
Las formas de medición experimentales disponibles hasta hoy día para
comprender el fenómeno han sido tres:
1. La observación directa de los
fenómenos coercitivos y de las interacciones entre sus actores por parte
de un investigador que observa, graba y
codifica los hechos.
2. El análisis de indicadores de
la coerción, es decir las “huellas” que el uso de medidas coercitivas dejan en
la realidad hospitalaria, como informes, historial clínico y todo tipo de
documentación relacionada con los hechos.
3. La entrevista a los protagonistas de los
hechos coercitivos, es decir la percepción de la coerción expresada
directamente por el cuento del evento coercitivo (Lidz, et al., 1997: 361-375).
A lo largo
de cuarenta años de investigación estas
tres formas de estudiar las medidas coercitivas han producido resultados
experimentales que no han permitido entender a fondo la coerción, y a menudo siguen dado lugar a contradicciones.
A todo esto, está muy claro que hay aspectos implícitos en el uso de medidas coercitivas que actúan
directamente sobre la capacidad del paciente y afectan la recuperación de su
autonomía a lo largo del tratamiento. Las consecuencias de esta suposición
ponen en discusión por ejemplos algunos
aspectos legales sobre los cuales se fundamenta el uso de la coacción en
salud mental, como el concepto de beneficio terapéutico, es decir se justifica ¿lesionar
la libertad del paciente por un tiempo? para poder luego favorecer su
recuperación y devolver su libertad.
En España, no existe regulación
directa del tema, y a través del Estudio EUNOMIA se pudo ver que nuestro país es
de los más deshumanizados. Fue una buena ocasión para que tomáramos conciencia
de la necesidad de regular un área tan sensible a la dignidad personal y a los
derechos y libertades fundamentales de la persona. Los tres años que duró el Estudio EUNOMÍA
permitieron recabar experiencias de Derecho comparado, ahondar en las
necesidades que se plantean en la práctica clínica y reflexionar sobre los
límites y circunstancias del empleo de medios coercitivos en pacientes
psíquicos. ¿Y dónde están los resultados?
En la actualidad la regulación
sobre el empleo de medios coercitivos en psiquiatría tiene dos planos de
tratamiento. Por un lado, disponemos de un conjunto normativo que, partiendo de
la Constitución, es desarrollado por textos legales estatales (Ley 14/1986, de25 de abril, General de Sanidad primero, y Ley 41/2002, de 14 de noviembre,básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones enmateria de información y documentación clínica, en la actualidad) y
autonómicos. Este bloque normativo regula la autonomía del paciente, y por
tanto la exigencia como principio general del consentimiento informado para
toda intervención médica, con las excepciones que se indican (incluido el
tratamiento médico forzoso). Por otro lado, disponemos de una regulación
procedimental, hoy ubicada en la Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 763 LEC) que se centra en el procedimiento del
internamiento involuntario ; en el particular caso catalán este
precepto tiene su homólogo en el art. 255 del Código de Familia de Cataluña.
También hay que constatar que en España no existen guías o
protocolos oficiales sobre empleo de medios coercitivos, con independencia de
los que puntualmente puedan existir en establecimientos concretos. En estos
casos la heterogeneidad es patente.
Así en las últimas décadas se ha recuperado el discurso de
la humanización del trato/tratamiento de la enfermedad mental, pero con más
ambiciosos propósitos. Lo cual hoy en día nos ha dotado de un sistema de
reconocimiento de 10 Principios de
intervención, respeto a la persona en general y al paciente mental en
particular (Belmont Report, 1979; Dworkin, 1984; Guillon, 1986) que debieran
constituir fronteras infranqueables a cualquier tipo de violencia sobre el
individuo. SE DEBERÍAN REGULARIZAR.
El principal problema
radica en que dichos principios frecuentemente se quedan, precisamente, en el
nivel de principios, sin llegar al nivel de regla (Dworkin, 1984; Alexy, 1997).
1. Principio de respeto a la
dignidad personal, ya que una intervención violenta, por legítima que sea,
puede y debe hacerse con respeto y humanidad. La más radical violencia sobre la
persona es el atentado a su dignidad.
Teóricamente, disponemos de una
protección penal frente a comportamientos institucionales violentos no
legítimos. En nuestro ordenamiento punitivo “tortura” y “maltrato” se sitúan
próximos en su tratamiento punitivo (Libro II, Título VII del Código Penal de
España –CP–, 1995). Si por un lado, el Art. 174.1 (CP, 1995) identifica
claramente que ha de entenderse por tortura “clásica”, es decir, someter a la
persona a “condiciones o procedimientos que por su naturaleza, duración u otras
circunstancias, le supongan sufrimientos físicos o mentales, la supresión o
disminución de sus facultades de conocimiento, discernimiento o decisión o que,
de cualquier otro modo, atenten contra su integridad moral”.
2. Principio de legalidad, ya que
la privación de libertad sólo puede tener lugar "con arreglo al procedimiento
establecido en la Ley" (art. 5.1 CEDH, 1950), lo cual es extensible tanto a las
restricciones físicas como a la reclusión involuntaria (Principio 11.11 PONU,
1991).
Significativamente en el Estudio
EUNOMIA pudimos comprobar la heterogeneidad normativa europea a la hora de
regular el internamiento y la pobreza –cuando no ausencia de regulación– cuando
se trata del empleo de otros medios coercitivos clásicos en psiquiatría
(contención y aislamiento) (Kallert y Torres, 2006).
3. Principio de necesidad e
indicación terapéutica. El Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de
las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes –CPT– reconoce que, en ocasiones,
puede ser necesario el empleo de medidas restrictivas, a pesar de lo cual debe
tenerse conciencia de los potenciales abusos que pueden cometerse con el
paciente mental con el recurso a tales prácticas [CPT Standards (Rev
2006) Extracto del 16 Informe
General CPT/Inf. (2006) 35, par. 36]. Por ello es preciso establecer una
política claramente definida sobre el empleo de la coerción [CPT Standards
(2006), Extracto del 8.º Informe General (CPT/Inf. (98)12, par. 47)], no siendo
admisible más que para prevenir un daño para la persona concernida o para otro
[art. 27.1 Rec. (2004) 10] y llevándose a cabo siempre por orden y bajo
supervisión médica (11.6 Libro Blanco, 2000).
4. Principio de congruencia y
proporcionalidad. Las medidas a las que aquí nos referimos han de ser sólo
empleadas en circunstancias excepcionales [art. 11.2.iv Rec. (2004) 10] y ser
proporcionales a los eventuales riesgos existentes [art. 27.1 Rec. (2004) 10] y
al objetivo perseguido [7.iii.c Rec. 1235 (1994)], lo que implica a su vez una
gradación de los medios empleados [11.5 Libro Blanco, 2000 y CPT Standards (Rev
2006) Extracto del 16.º Informe General
(CPT/Inf. (2006) 35, par. 39]. Al mismo tiempo debe estar proscrito el empleo
de contenciones físicas o la reclusión como castigo [CPT Standards (Rev. 2006)
Extracto del 8.º Informe General (CPT/Inf. (98) 12, párs. 48 y 49].
5. Principio de prohibición de
exceso o menor restricción (WPA Atenas, 1989), pues tanto el entorno como el
tratamiento disponible han de ser lo menos restrictivos posibles [art. 8 Rec.
(2004) 10].
6. Principio de limitación
temporal, que implica que la coerción no debe prolongarse más allá del período
estrictamente necesario (Principio 11.11 PONU, 1991) y cuando se aplicara por
largos períodos ello sólo podría tener lugar en circunstancias excepcionales,
si no existiesen otras medidas alternativas (11.6 Libro Blanco). Afirmación
ésta del Libro Blanco que debe tomarse con todo tipo de cautelas, a fin de que
no sirva
para justificar lo
injustificable.
7. Principio de adecuación de los
métodos y medios empleados. Las medidas coercitivas no deben emplearse más que
en instituciones apropiadas [art. 27.1 Rec. (2004) 10], quedando proscritas
explícitamente algunas de ellas. Alude en este sentido el CPT a las esposas,
cadenas y camas-jaula [CPT Standards (2006). Extract 16.º Informe General CPT/Inf. (2006) 35, par. 40). La
formación adecuada del personal deviene imprescindible, tal como señala el art.11
Rec. (2004) 10, debiendo abarcar, como mínimo, las materias de: protección de
la dignidad, derechos humanos y libertades fundamentales; comprensión,
prevención y control de la violencia; medidas que permitan evitar el recurso a
la contención y el aislamiento e igualmente las excepcionales circunstancias en
las que los diferentes métodos de contención o aislamiento pueden estar justificados,
teniendo en cuenta los eventuales riesgos y beneficios y la aplicación correcta
de dichas medidas.
8. Principio de cuidado. Los
medios coercitivos sólo pueden llevarse a cabo bajo supervisión médica [art.
27.2 Rec. (2004) 10], debiendo la persona concernida beneficiarse de un
seguimiento regular [art. 27.3.i Rec. (2004) 10], jugando en este caso un papel
decisivo el personal de enfermería.
9. Principio de documentación de
actuaciones. Requisito básico, tanto por razones operativas, como por
constituir una básica garantía de una buena práctica clínica. Se documentarán
por tanto las razones para recurrir a las mismas y la duración de su
aplicación, y ello tanto en el propio historial clínico del paciente como en un
registro ad hoc [11.6 Libro Blanco, 2000 y arts. 27.2 y 27.3.ii Rec. (2004)
10].
10. Principio de control. Lo cual
remite, tanto a los sistemas de control interno como a los procedimientos e
instancias de garantía externos. Ya la Rec. 1235 (1994) invitó a los Estados
del Consejo de Europa a implementar un sistema interno de inspección similar al
establecido por el CPT (ap. 7.ii.f), pareciendo lo más adecuado que éste fuera
encomendado a un organismo externo independiente (juez o comité supervisor)
[CPT Standards (Rev. 2006) Extracto 8.º Informe General CPT/Inf
La atención sanitaria que se
presta a las personas con esquizofrenia o psicosis resulta vergonzosa, según un
informe elaborado por La Comisión sobre Esquizofrenia (The Schizophrenia
Comission) del Reino Unido. (98) 12, par. 55]. Finalmente el art. 37 Rec.
(2004) 10 establece unos detallados requerimientos específicos para el control.
La condiciones y el resultado que ofrecería
mayores garantías para el paciente mental que es sometido a una intervención
involuntaria (“violenta” en sentido amplio, desde el momento en que no se
cuenta con la voluntad del mismo) consistiría en establecer los siguientes
requisitos (Torres y Barrios, 2007):
a) El sujeto tiene un trastorno
mental [art. 17.1.i Rec. (2004) 10].
b) El trastorno mental debe ser
de entidad, requisito que aunque no figura en la Rec. (2004) 10, está
reiteradamente reconocido por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos –TEDH– (Winterwerp vs. The Netherlands; Ashingdane vs. The United
Kingdom; Johnson vs. The United Kingdom; Rakevich vs. Russia; R.L. and M.J.D.
vs. France, entre otros).
c) En todo caso es precisa una evaluación
médica (Sentencias del TEDH: Winterwerp vs. The Netherlands; Ashingdane vs. The
United Kingdom; Rakevich vs. Russia; Herczegfalvy vs. Austria; Herz vs.
Germany), que debería identificar con claridad los indicios y síntomas [art.
19.1.i Rec. (2004) 10].
d) Las condiciones personales
representan un riesgo significativo de daño grave para sí o para otros. [arts. 17.1.ii and 18.ii Rec. (2004) 10; art.
3.a) Rec. (83) 2; art. 7.i.a Rec. 1235 (1994)]. El CDHB justifica la
intervención sin consentimiento del paciente «sólo… cuando la ausencia de este
tratamiento conlleve el riesgo de ser gravemente perjudicial para su salud»
(art. 7); sin embargo está ampliamente reconocido que también está justificada
la intervención cuando existe un grave riesgo de daño de terceros (ap. 5
DHawaii-II, 1983, por ejemplo). Destaquemos que la Rec. (2004) 10 no alude a
una causa legitimante del internamiento/tratamiento, que sí contemplaban la
Rec. (83) 2 (art. 3.b) y la Rec. 1235 (1994) (art. 7.i.a), el riesgo
significativo de deterioro.
e) Tanto el tratamiento como el
internamiento han de tener un objetivo terapéutico [art. 17.1.iii Rec. (2004)
10].
f) No está disponible otro medio
menos restrictivo para proporcionar una adecuada asistencia [arts. 17.1.iv and
18.iii Rec. (2004) 10], respetándose así el principio de menor restricción
[art. 8 Rec. (2004) 10].
g) La opinión del paciente ha de
ser tenida en consideración [arts. 17.1.iv y 18.iv Rec. (2004) 10], lo que
debiera documentarse.
h) La intervención es en
beneficio directo de la persona concernida (art. 6.1 CDHB, 1997).
Y como ejemplo de que en la actualidad continuamos con prácticas vergonzosas y deficientes en salud Mental, comparto la publicación en 2013 del informe de La Comisión sobre Esquizofrenia
(The Schizophrenia Comission) del Reino Unido.
Esta Comisión, integrada por un
grupo independiente de expertos, pacientes
y organizaciones vinculadas a la salud mental -algunas de ellas, como
Rethink, promotoras de los informes que favorecieron la implantación del
programa Improving Access to Psychological Therapies en este país-, ha evaluado
la atención que reciben las personas con esquizofrenia o psicosis a través de
los testimonios de los propios pacientes, extrayendo conclusiones a partir de
2.500 entrevistas realizadas a lo largo de más de un año. “Lo que hemos
encontrado” –señala el profesor Robin Murray, presidente de la Comisión, en el
prólogo del documento- “es un sistema de atención defectuoso y desmoralizador,
incapaz de proporcionar un tratamiento de calidad que garantice la recuperación
de estas personas. Esto es claramente inaceptable en una Inglaterra del siglo
XXI”.
Es más, añade el texto, la
atención que habitualmente reciben estos pacientes no sólo no alcanza unos
niveles mínimos de calidad, sino que incluso “resulta perjudicial” para su
proceso de recuperación, llegando a “empeorar su estado de salud física y
mental” – así de tajantes se han mostrado los autores del citado informe,
quienes califican algunas prácticas médicas de “bochornosas”.
Según revela el informe, titulado "The abandoned illness" (La enfermedad abandonada), algunos de los fallos
detectados incluyen:
- La escasa colaboración y toma de
decisiones compartidas con los usuarios a la hora de programar el tratamiento.
- La falta de información a los
usuarios acerca de los fármacos que se les prescriben.
- El manejo inadecuado de la
explicación del diagnóstico por parte de los especialistas en salud mental. A
este respecto, el informe señala: “los psiquiatras deben ser extremadamente
cuidadosos al transmitir el diagnóstico de esquizofrenia, ya que puede generar
estigmatización y un pesimismo injustificado en el paciente.
- La falta de atención a largo
plazo a los cuidadores de estos pacientes.
- La precaria formación de los
médicos de Atención Primaria en salud mental.
- La deficiente implementación de
programas de intervención temprana en psicosis.
- La ausencia de disponibilidad de
servicios de tratamiento psicológico para las personas con esquizofrenia y
psicosis.
- La reducida atención a los
problemas de salud física que presentan las personas con trastorno mental
grave.
- La falta de programas de apoyo
individualizados para la recuperación y mantenimiento del empleo y la vivienda.
- La escasez de implementación de
programas eficaces de prevención de trastorno mental grave en jóvenes.
Tal y como ha señalado Paul
Jenkins, presidente de la asociación Rethink, en la presentación del informe:
“las personas con psicosis deben tener la seguridad de que es perfectamente
posible vivir un vida plena después del diagnóstico. Nosotros no tenemos
ninguna duda de que esto se puede alcanzar. Han pasado más de 100 años desde
que el término esquizofrenia fuera acuñado por primera vez; sin embargo, se ha
avanzado muy poco en la mejora de la atención y del tratamiento a estos
pacientes. Es un escándalo que en el año 2012 las personas con esquizofrenia
fallezcan 15 o 20 años antes que la población general, y que sólo el 7% sea
capaz de conseguir un trabajo. Las brechas del sistema están dejando fuera a
demasiadas personas, que finalmente acaban en prisión o sin hogar. Una
situación así sería inadmisible hoy por hoy para los pacientes con cáncer, ¿por
qué las personas con esquizofrenia tienen que soportarla?”.
El informe realiza una revisión
detallada de los obstáculos detectados y ofrece 42 recomendaciones para mejorar
la atención que se presta a este colectivo.
Tal y como se especifica en el
texto, y basándose en la evidencia científica, cuando estas personas reciben
una atención temprana, así como centrada en proporcionar estrategias para el
reconocimiento y manejo de su problema de salud mental (como es el caso de la
terapia cognitivo-conductual), el 45% de los pacientes se recupera totalmente
después de uno o más episodios.
Por este motivo, la Comisión
sobre Esquizofrenia ha propuesto un proyecto piloto dirigido a mejorar el
acceso a los tratamientos psicológicos a las personas con trastorno mental
grave, tal y como recomienda el Instituto Nacional para la Salud y la Excelencia
Clínica del Reino Unido (National Institute for Health and Clinical Excellence,
NICE). “Tenemos claro que las personas con problemas de salud mental deben ser
tratadas con la misma atención digna y de calidad que cualquier otra persona”,
señalan los autores del informe.
Si bien en el Reino Unido,
gracias al programa Improving Access to Psychological Therapies, el acceso a
estos programas de atención psicológica se había dirigido a los usuarios de
Atención Primaria con problemas de ansiedad y depresión, ahora este grupo de
estudio, integrado por más de 80 expertos en salud mental y pacientes, solicita
su expansión al resto de trastornos mentales (los denominados trastornos
mentales graves), dado que la incorporación del modelo de atención psicológica garantiza
un mayor compromiso del paciente en el tratamiento, una recuperación más
notable y más rápida, una mayor capacidad del paciente para reconocer y manejar
sus síntomas y una mejor calidad de vida, en contraposición con el modelo
farmacológico habitual, basado exclusivamente en la prescripción de fármacos,
donde el paciente juega un papel pasivo.
Con este informe, los autores
esperan que las autoridades sanitarias apuesten por tomar medidas eficaces para
mejorar el tratamiento que reciben las personas con esquizofrenia o psicosis,
actualmente “abandonados” por el sistema. Se trata de una novedosa iniciativa
en un país que ha sido pionero en la integración de las intervenciones
psicológicas dentro del sistema público de salud, y de salir adelante la petición
solicitada, supondrá un ejemplo a seguir para el resto de sistemas de salud
públicos, incluido España, donde la atención psicológica juega un papel
secundario y reducido, e incluso inexistente para este tipo de pacientes, a
pesar de la evidencia científica y de las reclamaciones de los propios usuarios
y profesionales de la salud mental.
Las personas interesadas pueden
acceder al informe a través del siguiente enlace: The abandoned illiess
FUENTES: AEN (LF.Barrios, Fco. Torres), VECTORES de Investigación, Psiquiatría.com, Infocoponline
Y para finalizar, una recomendación cultural, visitar las nuevas obras de Carlos Martorell (2013) en Madrid, sigue luchando por lo que cree, eso se llama felicidad.
Me ha sorprendido leer que este país es uno de los que más deshumanizado ha estado a este respecto. Definitivamente hay que plantearse cambios importantes; el problema radicará seguramente en recibir los apoyos institucionales necesarios para estudiarlo y formalizar los cambios.
ResponderEliminarFantástico artículo, lo comparto.
Gracias BlackZack por tu visita!!
EliminarDeshumanización, cómo se siguen aplicando Leyes, normativas donde la persona NO es el actor principal...olvidando Leyes de protección y por derechos de las personas las hay muy pocas y nada desarrolladas en la práctica, ejemplo La Ley de la Dependencia. Hay prioridad por legislar otros temas más estructurales, abstractos, imaginarios de alarma social donde los prejuicios, la jerarquía del poder, el miedo, la imposición y el control hipervigilante son algunas de sus herramientas.
Saludos! sigo tu blog.
Hilari
En relación a todo esto que cuentas, me remito a la ONU, y a las conclusiones del informe sobre el cumplimiento de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad:
ResponderEliminarhttp://www.ohchr.org/EN/HRBodies/CRPD/Pages/Session6.aspx
Se accede a la versión en español pinchando sobre la letra S. Es un documento sin desperdicio. En el área de salud mental, concretamente, se informa de:
- abuso de internamientos involuntarios como medida frecuente, cuando debería ser excepcional
- malos tratos generalizados en los servicios de salud mental
- abuso de la sustitución de toma de decisiones, se recomienda proporcionar asistencia para tomarla asistencia
No me canso de sacar a relucir la Convención, de comentar su carácter vinculante, y de urgir a que se modifiquen cuantas leyes sean necesarias para adaptarlas a esta potente herramienta jurídica. Si la discapacidad es una cuestión de derechos humanos, de igualdad y de no discriminación, más allá de una mera cuestión médico-rehabilitadora, me tienta pensar que la verdadera garantía de tales derechos tendría, en si misma, un carácter terapéutico, y no sólo para las personas diagnosticadas.
Sería terapéutico también para los profesionales, una cura imprescindible para aquellos aquejados del trastorno mental más grave, incapacitante y peligroso para la sociedad: la deshumanización, la cosificación del otr@, la carencia patológica de empatía, y los síntomas megalomaníacos de estar por encima del bien y del mal en nombre de una tal objetividad científica que ni está, ni estuvo, ni se le espera cuando se trata de tratar con personas.
Buen artículo, Hilari, gracias de nuevo por todo lo que aportas.
Gracias Paula, siempre con aportaciones enriquecedoras!
ResponderEliminarGran documento, Creo que la mayoría de profesionales no lo conocen PARA NADA, lo he descargado y leyendo…y da para 1 o 2 entradas del Blog. Te aseguro que les va a llegar.
De momento me quedo con dudas de esta realidad:
M. Artículo 17. Protección de la integridad personal
88. Los Estados asegurarán que "Las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas, mantengan su fertilidad, en igualdad de condiciones con las demás".
89. La actual regulación española se basa en el artículo 149 del Código Penal, que castiga a quien causara la esterilidad de otro, estableciendo además como medida de especial protección y prevención una penalidad especial si la víctima fuera incapaz, conllevando en ese caso la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento. Por ello se puede concluir que en España el Estado protege de igual manera la fertilidad de las personas con discapacidad. De manera que la normativa penal es respetuosa con el derecho a la integridad física y moral de las personas con discapacidad, ya que mantiene la prohibición de la esterilización de la personas con discapacidad. Respeto a las medidas de fertilidad y reproducción asistida, la Ley Nº 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, no establece ninguna condición especial a las personas con discapacidad respecto de los requisitos personales de la aplicación de las técnicas de reproducción humana.
90. Por otro lado, la reforma del Código Penal operada por la Ley Nº 2/2010, mantiene el delito de aborto forzado en su artículo 144, pudiendo ser causa agravante la discapacidad de la víctima.
U. Artículos 25 y 26. Salud y habilitación y rehabilitación
9. Participación de las personas con discapacidad
168. Todas las normas que se elaboran relacionadas con la Cartera de servicios comunes del SNS son sometidas a informe de las asociaciones de pacientes, entre las que se encuentran las de personas con discapacidad, por lo que su participación en la regulación de los aspectos que les afectan es tenida en cuenta.
169. La Ley Nº 41/2002 de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, contempla que la información sea totalmente accesible, suficiente y adecuada para que las personas con discapacidad y sus familias puedan ejercer sus derechos al consentimiento sobre las decisiones que les afecten.
3. Cartera de servicios de atención especializada
157. Apoyo a la atención primaria en el alta hospitalaria precoz y, en su caso, hospitalización a domicilio. Comprende las actividades diagnósticas y terapéuticas que han de ser llevadas a cabo de forma coordinada por atención primaria y especializada como consecuencia de procedimientos iniciados en el nivel de atención especializada y que ambos niveles, acuerdan que pueden ser facilitadas a nivel domiciliario, de forma que se garantiza la continuidad en la atención prestada al usuario tras el alta hospitalaria, conforme a los programas especiales establecidos y la organización propia de cada servicio de salud.
Gracias por tu colaboración,
Un beso
Hilari
Es un gran trabajo y es de gran importancia.
ResponderEliminarYo desde mi humilde situación he emprendido la tarea de no cobrar limosnas y he creado una empresa sin ánimo de lucro dedicada a crear trabajo para nosotros. Ya somos dos y esta semana abrimos la tienda física en Murcia (la tienda "on line" ya funciona desde hace un mes y medio). En la cortísima experiencia, tengo que decir que he recibido apoyos que no esperaba, de personas muy influyentes (Federico Mayor Zaragoza, Arturo Pérez Reverte, Eudald Carbonell, Vicente del Bosque..). Sin embargo, las autoridades y cargos que podrían haber hecho mucho por nosotros, no nos han facilitado nada la tarea y nos han puesto todo tipo de pegas burocráticas y administrativas, tratándonos como "raros".
Os invito a ver la tienda "on line" y el blog y os pido vuestro ánimo y apoyo porque si una empresa con esta filosofía sale adelante, sería un gran paso para la integración de todos los que tenemos esta enfermedad, ya que como me dijo Vicente del Bosque, no habrá plena integración hasta que estemos dentro del mercado laboral como cualquier otro enfermo crónico.
http://pedidosinternet.blogspot.com.es/
http://dieta-paleolitica.blogspot.com.es/
Gracias Héctor!
EliminarEmprendedora iniciativa que me imagino las barreras que habrás superado, ánimo y mi apoyo, felicidades!
Un abrazo!
Hilari
Bravo Hilari!! Plas, plas, plas!! Comparto en cero, coma!! Sólo apuntar que desde la Fundació Congrés Català de Salut Mental y sus grupos de pensadores (que serían grupos de reflexión conjunta formados por todos los implicados en esto llamado salud mental y en los que estamos Almu y yo)se ha impulsado una serie de modificaciones legales para eliminar la contención mecánica como práctica, crear unidades de cuidados intensivos (donde prime la palabra como herramienta terapeútica) para casos de brotes y algunas cosas más que no recuerdo. A ver en queda todo esto.
ResponderEliminarUn abrazo, nos vemso en las barricadas!!
Gracias Raúl y Almu!!
EliminarSI! Cada vez más hay esfuerzos por eliminar este tipo de medidas, personalmente conozco a jefes de servicios que se lo plantean.
Estaremos informados.
Un abrazo!
Hilari
Excelente articulo que ayuda a refrescar ideas y rescatar conceptos, han pasado muchos años desde los inicios de le reforma psiquiátrica, demasiados. Pero aún queda mucho por andar.
ResponderEliminarGracias JM!! por tu paso por aquí, espero que no sólo refresquemos ideas y conceptos...y pasemos al acto de cambiar las cosas, allí donde estemos como profesionales o usuarios.
EliminarEs el momento de no retroceder más!
Un abrazo
Hilari
Υour writе-up has verіfied helpful to uѕ.
ResponderEliminarIt’ѕ extremely educаtional and you гeаlly
aгe clearly quite knoωledgeable in this area.
Υou have pοррeԁ
our fаce in ordеr to diffеrеnt opinion of this sреcifiс ѕubϳeсt mattег with
intriguing and reliable written content.
Visit my blog ... viagra online without Prescription
Gracias por hablar claro y sin ambajes a los que nos tienen acostumbrados los psiquiatras.
ResponderEliminarGracias a tí Manuel!! eso intento, hablar claro...y eso mismo esperamos del resto de profesionales y servicios. Debemos "hablar claro" cuando una persona es tratada en cualquier servicio se SM, mediante "Consentimientos Informados o Voluntades Anticipadas" operativos de verdad, con LA PARTICIPACIÓN, OPINIÓN, DECISIÓN ACTIVA DE LAS PERSONAS AFECTADAS (Usuarios, familias y profesionales) por si hubiera que recurrir a alguna medida coercitiva(si hay acuerdo) fuese lo más digna posible y respetando los derechos de la persona TOTALEMENTE Y LEGALMENTE.
EliminarEl poder "lo tienen ellos", NO nosotros.
Un abrazo
Hilari
Hey outstanding blog! Does running a blog like this take a
ResponderEliminargreat deal of work? I have no expertise in programming however I had been hoping to
start my own blog in the near future. Anyways, should you have any recommendations or
techniques for new blog owners please share.
I understand this is off topic nevertheless I simply needed to ask.
Many thanks!
my site :: Acai Diet
Gracias por compartir este texto, Hilary, me ha servido de mucho. Ahora mismo se lo muestro a algún profesional de SM.
ResponderEliminarUn abrazo.
Gracias!! a ti por tu paso.
EliminarMuéstralo! Muéstralo! que falta nos hace.
Un abrazo
Hilari
: Hola, cierto es que aunque existen medidas coercitivas que enmascaramos como intervenciones terapéuticas, una de las más coercitivas bajo mi punto de vista y además que es sufrida a diario por aquellas personas que sufren una enfermedad mental, es el estigma tan presente en el resto de la sociedad. Agradeceros el haberme mostrado el Informe “The abandoned illness” la enfermedad abandonada que recoge aquellos fallos que hacen que se favorezcan las medidas coercitivas y ofrece 42 recomendaciones para mejorar la atención de las personas con enfermedad mental, que está claro que me servirán de guía de actuación y pondré en conocimiento de mis compañeros, al igual que este blog, que me ha resultado muy enriquecedor. Muchas gracias y continuad con vuestra gran labor.
ResponderEliminarEs que como dices, es cierto, no hay ninguna regulación. En ilegalesinternamientospsiquiatricosperu.blogspot.com, se ven como el llamado internamiento psiquiátrico, en realidad, se hace en la mayoría de los casos con afán de lucro porque en esos centro no tienen la infraestructura adecuada ni el personal médico calificado. Ven a los internos como mercancía, los medican para que estén todo el día dopados. Denunciemos estos grandes atropellos.
ResponderEliminar