La Confederación Española de Agrupaciones de Familiares y Enfermos Mentales (FEAFES), propugnó la creación de un Comité Técnicojurídico, en el que participaron inicialmente sólo juristas, y al que se añadieron profesionales del ámbito sanitario y social, al objeto de crear un grupo de estudio y análisis de la normativa legal existente en el ámbito de la Salud Mental y el impulso de nuevas normas y, especialmente, para arbitrar mecanismos que permitieran aplicar tratamientos ambulatorios bajo control judicial. Tras varias reuniones, y como consecuencia de diferentes estudios previos desarrollados desde la Oficina del Sindic de Greuges de la Comunitat Valenciana, este Comité elaboró una propuesta de reforma legislativa consistente en añadir un apartado nuevo al artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil(LEC), que explícitamente reconoce la posibilidad de instaurar un Tratamiento Ambulatorio Involuntario (TAI).
Lucha contra el Estigma Social y Auto-estigma que sufren las personas relacionadas con la Salud Mental. El Estigma es el Gran Muro para la persona en su Tratamiento, Recuperación, Inserción a la Comunidad y Proyecto de Vida. Empoderamiento y Reflexión: Medios de Comunicación, Desinstitucionalización, Uso Razonable de Diagnósticos, Tratamientos Farmacológicos, Procedimientos Coercitivos. Música, Protesta, Igualdad y Defensa de los Derechos Ciudadano-Humanos, Cambiar Actitudes, Dar Esperanza.
jueves, 10 de septiembre de 2009
Propuesta: ¿Tratamiento Ambulatorio Involuntario para personas con trastornos mentales?
Suscribirse a:
Entradas (Atom)