Sé que el tema no gusta, muchos de nosotros no queremos y estamos cansados, con cierto ahogo y dudosa salida, incluso alarmados de escuchar, hablar del TAI...pero si, vuelve a estar de actualidad, hay que afrontarlo y ahí estamos y estaremos de una manera u otra.
Para opinar y debatir con fuerza, necesitamos fuentes de información, conocer las entrañas y evolución del tema. Hoy intentaré reflejarlo y resumirlo.
En Octubre de 2004, llega a nuestro País, se presentó en el Congreso de los Diputados a petición de FEAFES (Confederación Española de Agrupaciones de Familiares y Enfermos Mentales), una propuesta de modificación del artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para regular los tratamientos no voluntarios de las personas con trastornos psíquicos y permitir así la posibilidad de obligar legalmente a un determinado tipo de pacientes a recibir tratamiento ambulatoriamente.
Para opinar y debatir con fuerza, necesitamos fuentes de información, conocer las entrañas y evolución del tema. Hoy intentaré reflejarlo y resumirlo.
En Octubre de 2004, llega a nuestro País, se presentó en el Congreso de los Diputados a petición de FEAFES (Confederación Española de Agrupaciones de Familiares y Enfermos Mentales), una propuesta de modificación del artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para regular los tratamientos no voluntarios de las personas con trastornos psíquicos y permitir así la posibilidad de obligar legalmente a un determinado tipo de pacientes a recibir tratamiento ambulatoriamente.
Proclamado como Tratamiento Ambulatorio Involuntario (TAI): una forma de tratamiento no voluntario aplicado en la
comunidad. Quiero creer y comprender que la finalidad del TAI es pretender la
mejora de la adherencia al tratamiento y, por tanto, prevenir las recaídas y
evitar hospitalizaciones repetidas, pero sobretodo debería ayudar a aumentar la calidad de vida de
las personas.
El TAI es denominado en la literatura de formas
diferentes y aceptado en diversos países (EEUU, Canadá, Australia, Nueva Zelanda, Alemania, Francia, Inglaterra
y Gales, Bélgica, Luxemburgo, Portugal e Israel) como: “tratamiento ambulatorio
obligatorio”, “tratamiento ambulatorio forzado o judicializado”, “órdenes de
tratamiento”, “tratamiento obligatorio en la comunidad”, “altas supervisadas o
salidas de ensayo”. La autorización del TAI no se dicta sin que previamente
se proponga un plan terapéutico escrito que incluya los medios asistenciales
para llevarlo a cabo (“servicios de supervisión” o “equipo de Tratamiento
Comunitario Asertivo -TAC”). Este plan deberá ser explicado por un médico
al tribunal. Cualquier modificación del programa terapéutico requiere la
aprobación del tribunal, salvo que dicho cambio estuviera previsto en la
autorización inicial.
Hay que destacar que en la mayoría de los
estados norteamericanos el TAI NO incluye el poder para la administración
forzosa de la medicación en la comunidad. En Australia sí puede incluir el
poder para imponer la medicación en la comunidad, sin recurrir al ingreso
hospitalario.
Los estudios publicados en
la literatura médica obtienen resultados contradictorios.
En los estudios
observacionales se encuentra de forma
mayoritaria una disminución en el número de urgencias, el número de ingresos y
los días de estancia en el hospital. Sin embargo, tienen limitaciones
metodológicas importantes (tamaño pequeño de las muestras y ausencia de grupos
de comparación) que disminuyen la confianza en los resultados.
En los estudios de segunda
generación se compara, mediante reparto aleatorio, a pacientes con TAI frente a
un grupo control (que recibieron servicios intensivos pero sin orden judicial).
Hay 2 estudios de este tipo, uno realizado en la ciudad de Nueva York y el otro
en Carolina del
Norte. Los resultados son
contradictorios. En el estudio de Nueva York no se encuentran diferencias
significativas en las tasas de rehospitalización, arrestos, enfermos sin hogar
u otros resultados entre el grupo con TAI y el grupo control.
Por otro lado, los
resultados del estudio de Carolina indican que las personas con trastornos
psicóticos y mal pronóstico se beneficiarían de los servicios mentales
intensivos y un tratamiento obligatorio sostenido, reduciendo el número de
recaídas, conducta violenta, victimización o arrestos.
En estudios cualitativos
que recogen la opinión de las personas implicadas en este tipo de tratamiento,
se encuentra que de forma mayoritaria los familiares de pacientes con TAI y los
psiquiatras que atienden a estos pacientes consideran beneficiosa la medida
judicial, encontrando una mejoría clínica del paciente. Incluso una parte de
los propios pacientes (sometidos al tratamiento involuntario ambulatorio)
consideran esta medida necesaria para asegurar el tratamiento y evitar medidas
más coercitivas como el ingreso involuntario.
En España, para sorpresa de algunos, también somos pioneros en el tema (ironía pura), injusta y espontáneamente también se está “practicando el TAI”, eso si, sin respetar
los derechos los pacientes. Quién no ha observado alguna vez “administrar gotas
de haloperidol en la comida sin conocimiento del paciente o se inyecta
medicación depot aunque el paciente exprese su reticencia y sin que se
haya solicitado al Juzgado una autorización para obligar al paciente a un
tratamiento involuntario” ¿Dónde está el respeto basado en el principio de
autonomía y su aplicación mediante el consentimiento informado? O sea ¿No todo
paciente tiene derecho a negarse al tratamiento? y ¿toda actuación en el ámbito
de la sanidad requiere el previo consentimiento del paciente?
En lo últimos años de
manera Judicial se están realizando experiencias de TAI en diferentes ciudades
españolas (San Sebastián, Barcelona, Alicante, Valencia, Gijón, Murcia) con
programas de “altas supervisadas” o “derivaciones a servicios terapéuticos”
(San Sebastián). En Barcelona Juzgados (Nº 40 y 59) especializados en
incapacitaciones o internamientos pero con puntos de vista diferentes a la hora
de interpretar la normativa vigente para la aplicación de tratamientos
ambulatorios no voluntarios.
En Alicante se desarrolló
en 2008 un protocolo de actuación sanitaria-judicial para la aplicación del
TAI. Se establece un período de aplicación de 18 meses y la necesidad del
dispositivo sanitario de informar al juzgado cada 6 meses.
De forma puntual, el TAI
se está aplicando en otras ciudades (Gijón, Murcia) cuando el programa de
Tratamiento Asertivo Comunitario (TAC) es infructuoso (eso, si, un gran lujo probar antes el TAC, otras comunidades ni lo conocen ni están por la labor).
En la ciudad de Valencia,
se está aplicando el TAI desde el año 2003. De acuerdo con los datos obtenidos
en el juzgado Nº 13, encargado de los procesos de internamiento e incapacidad
civil, actualmente hay 140 pacientes con TAI. En la gran mayoría de casos (79%)
la solicitud del TAI se realiza durante el internamiento del paciente desde la
sala de agudos del hospital como paso previo al alta. Los motivos más
frecuentes para la instauración del tratamiento ambulatorio involuntario son:
recaídas frecuentes por abandono de la medicación (63%), nula intención de
seguir el tratamiento (24%) y conducta agresiva (13%).
Con estos antecedentes y volviendo
a nuestro País; pintoresco, particular, inconfundible e inimitable, tras aparecer
el TAI - no exento de polémica en todos lados - se crea un debate
justificado y de momento con aspecto normalizador, con posiciones manifestadas a favor
(Sociedad Española de Psiquiatría , Sociedad Española de Psiquiatría Legal), y en contra (Asociación Española de Neuropsiquiatría
(AEN), El Defensor del Pueblo, asociaciones implicadas de Cataluña –Usuarios,
Derechos Humanos, Colegio Enfermería,
Psicología, Trabajadores Sociales- Gestión y Coordinación de Centros de Salud
Mental comunitarios) a la introducción del TAI.
Otro ejemplo de debate de
técnicos es la Jornada del 16
de Marzo de 2012 que organiza el “Servicio Madrileño de Madrid”, donde
tratará desde el punto de vista global el TAI.
“Tira los Muros”, siempre fomenta y está abierto al debate. Como sabéis, la postura de
“Tira los Muros” es contraria al TAI. Por sentido común, veo simplón “aplicar rotundamente una
cosa que puede ser traumática, sólo ¿Porque otros lo aplican?”. El TAI parece deficitario o nada justificable
con los recursos y estudios actuales. Si se aplicara, pienso que la falta de
organización, disponibilidad y escasez de recursos asistenciales comunitarios
podría incrementar sin medida la práctica del TAI por parte de los profesionales dedicados
a la asistencia de pacientes con Trastorno Mental Grave (TMG). Estas órdenes
judiciales no pueden sustituir a ningún tratamiento.
El TAI no es el camino a seguir si defendemos una filosofía Empowerment o empoderamiento para la Salud Mental, no se negocia ni se respeta desde el principio "al otro" y los mayores protagonistas en el TAI son "otros" que por cierto no tienen nada que ver con la Salud.
Encuentro que este tipo
de medidas, sobrepasa la ética por ser "algo" impuesto, una intervención lejos de la obligación moral donde una parte muy protagonista manifiesta que "el TAI es malo, perjudicial".
El TAI no puede ser una virtud porque nunca podrá un hábito positivo que se puede adquirir, aprender, practicar, y por eso, dudo que fomente la adherencia al tratamiento, o genere armonía y felicidad, más bien es una herramienta rígida o poco dinámica. Además, existe un alto riesgo de ser mal utilizada y gestionada por los profesionales de la salud y legisladores, incluso adictiva,
viciada en frecuencia y extensible en su aplicación a otros candidatos con trastornos menores, con clara vulneración
de los derechos fundamentales de la persona y que sólo conllevan a un aumento
de la coerción y el estigma de las personas con problemas de salud mental.
Publicaciones de “Tira los
Muros” cuando se reabrió el tema con fuerza en Cataluña (2009):
Aunque vayamos a los tres
precedentes sobre el tema con más recorrido luchador, sufridor, y yo diría
hasta agotador, contra el TAI:
DOCUMENTO I:
“Sobre la propuesta de regulación del
tratamiento ambulatorio involuntario” – Año 2005 – coincidiendo con el
primer debate parlamentario sobre el tema.
DOCUMENTO II:
DOCUMENTO III:
“Por una atención integral a las personas
con trastornos graves de salud mental, basada en el respeto a sus derechos” –
Año 2009 – coincidiendo con la reaparición de la propuesta en el Proyecto
de Código Civil de Cataluña.
Si el primer debate pudo
tener pleno sentido, ahora en mi opinión no lo tiene, por su obstinada
reiteración, cuando todos los argumentos han sido ya larga y profundamente examinados
y existe un consenso muy amplio, tanto sobre la inviabilidad de la propuesta,
como sobre sus hipotéticos efectos que se juzgan, en su mayor medida, negativos
y contraproducentes.
Desde el año 2004 en que
se produjo la primera propuesta hasta el año 2012 en que algunas Asociaciones e
Instituciones pretenden retomar la cuestión, se han producido muchos hechos
objetivos que, en su conjunto y de forma abrumadora, aconsejan olvidar esta
propuesta y dirigir los esfuerzos hacia donde verdaderamente puede encontrarse
alivio o solución a los problemas.
RESUMEN DE
POSICIONAMIENTOS EN CONTRA DEL TRATAMIENTO
AMBULATORIO
INVOLUNTARIO
1.- TRES RECHAZOS EN
SEDE PARLAMENTARIA
Como ya se ha señalado, la
propuesta de regulación de las garantías judiciales del tratamiento ambulatorio
involuntario, ha sido examinada en sede parlamentaria en tres ocasiones en un
periodo de cinco años. Dos en el Parlamento del Estado y otra en el Parlamento
de Cataluña.
Decir que en los tres
casos ha sido rechazada y, advertir incluso, que el consenso para ello fue muy
amplio, sería decir muy poco. Lo importante es analizar los argumentos que
llevaron a tal solución en los tres casos.
Para ello es preciso
examinar:
Diario de Sesiones del
Congreso de los Diputados del día 5 de Octubre de 2004 (Pleno) – Toma en
consideración de la propuesta de FEAFES
Diario de Sesiones del
Congreso de los Diputados – (Comisión de Justicia) – Días 1 y 2 de Marzo de
2005 – Comparecencia de Expertos sobre propuesta de FEAFES.
Diario de Sesiones del
Congreso de los Diputados – (Comisión de Justicia) – Día 17 de Mayo de 2007 –
Comparecencias de Expertos sobre propuesta de regulación del Tratamiento Ambulatorio
Involuntario en la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
Diario de Sesiones del
Parlamento de Cataluña sobre reaparición en el año 2010 en el Proyecto de Ley
del Libro II del Código Civil (212-2-5º) de la propuesta de judicialización de
los tratamientos ambulatorios involuntarios.
Al plantear ahora de nuevo
la cuestión de los TAI no se aporta ni un solo argumento nuevo, ni un solo
argumento que no haya sido valorado y debatido en sede parlamentaria, con la
unánime decisión de su rechazo.
Desde el punto de vista
democrático cabe preguntarse. ¿Qué sentido tiene volver a plantearlo? ¿A quién
le interesa tanto?
2.- RECHAZO POR
PARTE DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DEL ESTADO
Dentro de las Altas
Instituciones del Estado, fue el Defensor del Pueblo del Estado el que se
pronunció en primer lugar y en términos muy claros contra la propuesta de regulación
del TAI.
En informe de 11 de
Noviembre de 2005 señala:
“A juicio de esta
Institución un adecuado desarrollo de los recursos sanitarios. sociosanitarios.
terapéuticos y de los servicios de rehabilitación y de reinserción social en el
ámbito de la salud mental (hospitales de día. centros de día. unidades de crisis
psicoterapéuticas. una red de pisos. programas de seguimiento individualizado. equipos
de visitas domiciliarias. prestaciones sociales. programas para incorporar a la
vida laboral a los enfermos. etc.) y un correcto ejercicio de las acciones
legales que contempla nuestro ordenamiento hacen innecesario que deba de
proponerse una reforma del marco legal actual, pues las previsiones
actuales permiten solicitar el auxilio judicial para aplicar un tratamiento
involuntario a una persona que no sea capaz de prestar su consentimiento.
3.- RECHAZO DE LA
CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE AGRUPACIONES DE FAMILIARES Y ENFERMOS MENTALES) -
FEAFES
Es verdad que la primera
propuesta de regular el TAI, llevada al Parlamento en el año 2004 por el Grupo
de Convergencia i Uniò, fue a instancia de FEAFES (Confederación Española de
Agrupaciones de Familiares y Enfermos Mentales).
Cabe señalar al respecto:
a) Que la citada
Federación mantuvo su apoyo al TAI hasta que en el año 2009 cambió claramente
su posición y así lo expresó en su
En dicho Documento la
Federación abogaba por la provisión de los recursos sociosanitarios legalmente
previstos y reiteradamente negados por las Administraciones
competentes.
b) Más recientemente,
cuando por parte de un grupo de Psiquiatras se plantea de nuevo la cuestión,
FEAFES ha proclamado claramente su rechazo.
4.- RECHAZO POR
PARTE DE LAS ASOCIACIONES DE USUARIOS
No conocemos ni una sola
Asociación de Usuarios que haya prestado en algún momento su apoyo a esta
medida.
En su rechazo fue
especialmente clara y significativa la posición de La Asociación de Usuaris de
Salut Mental de Catalunya que ha elaborado distintos documentos y comunicados
al respecto, uno de los cuales concluye:
PROPUESTA
Que se abra un debate
nacional, tranquilo y sereno, tanto en el Parlamento como entre todos los
implicados y que se haga extensivo a toda la sociedad, que partiendo del
Artículo 20 de la Ley General de Sanidad, pueda concretarse en un “Plan Integral
a nivel Nacional de Salud Mental” que impulse un MODELO biopsicosocial en la
comunidad y para la comunidad, con un plan operativo para su desarrollo y las partidas
presupuestarias correspondientes. Que integre y respete el marco de las competencias
trasferidas a las Comunidades Autónomas.
Es de destacar también el
posicionamiento del movimiento de usuarios “Psiquiatrizadxs en lucha”, que
dedicaron un monográfico de su Revista “Esfuerzo” (nº 2) a este tema bajo el
título “Palabras,
reflexiones y alaridos contra el TAI”, en la que se recogen varias docenas
de agudos argumentos procedentes de quienes están llamados a sufrir, en primera
persona, las consecuencias de este tipo de propuestas.
5.- RECHAZO POR
PARTE DE UN SECTOR DE PROFESIONALES DE LA SALUD MENTAL
Frente a algunos
documentos en que se afirma que la medida cuenta con el apoyo de los
Psiquiatras, hay que precisar que no todos los Psiquiatras están en esta línea.
Baste para ello poner de
manifiesto los documentos de la Asociación Española de Neuropsiquiatría (AEN).
Pero no solo la AEN, otros
psiquiatras y profesionales de la salud mental han planteado sus dudas y
objeciones.
La Revista de Psiquiatría
y Salud Mental, incluye en su Volumen 3, Números 1,2,3,4 2010 un artículo titulado
“Evaluación
de la eficacia del tratamiento ambulatorio involuntario para reducir la
atención hospitalaria” firmado por Miguel Hernández-Viadel, Carlos Cañete
Nicolás, Juan Francisco Pérez Prieto, Guillen Lera Calatayud y Manuel Gómez
Beneyto, en el que se señala:
“Los resultados de este
estudio ponen en duda la efectividad del TAI como medida de tratamiento
obligatorio en la comunidad. Si la eficacia se define por la reducción del uso
de servicios hospitalarios (número de urgencias, ingresos o estancia media en
el hospital), nuestros resultados indican que esta medida legal no es más
efectiva que el tratamiento extrahospitalario no obligatorio”
Por otro lado, estas dudas
aparecen en Documentos Internacionales como las manifestadas por el Grupo
de Trabajo de la UEMS (Unión Europea de Médicos Especialistas) que elaboró
en Ginebra el 11 de octubre de 2007 una propuesta sobre los Tratamientos
Ambulatorios Involuntarios para ser discutida por la Sección de Psiquiatría de
la UEMS el 24 de abril de 2008 en Copenhague con las siguientes conclusiones:
“Sería engañoso creer
que la introducción de medidas legales para el tratamiento involuntario en la
comunidad podría ser exitosa por sí misma. Debería existir también una
inversión en los servicios comunitarios, especialmente en la formación y la
contratación de profesionales capaces de proporcionar el tratamiento y el apoyo
necesarios para los usuarios y sus cuidadores.
La sección de
psiquiatría de la UEMS es consciente de que en muchos países de la UE el
cuidado comunitario está aún en una etapa rudimentaria.
Aconsejaríamos que no
se introdujesen medidas de cuidados comunitarios involuntarios hasta que se
haya establecido y probado un sistema sólido de cuidados en la comunidad”.
6.- POSIBLE
CONTRADICCIÓN CON LAS DISPOSICIONES DE LA CONVENCIÓN DE LA ONU SOBRE DERECHOS
DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Recientemente España ha
pasado el examen de cumplimiento y adaptación de la legislación interna a los
dictados de la Convención de la ONU sobre Derechos de las Personas con
Discapacidad.
El informe del Comité de
Expertos, en relación con el derecho a la libertad y seguridad de la persona
(Art. 14 de la Convención) realiza la siguiente recomendación:
El Comité recomienda al
Estado parte que revise sus disposiciones legislativas que autorizan la
privación de libertad por motivos de discapacidad, incluidas las discapacidades
mentales, psicológicas o intelectuales; que derogue las disposiciones que autorizan
el internamiento forzoso a causa de una incapacidad manifiesta o diagnosticada,
y que adopte medidas para que los servicios médicos, incluyendo todos los
servicios relacionados con la salud mental, se basen en el consentimiento
otorgado con conocimiento de causa por el interesado.
7.- INCOMPATIBILIDAD
CON LA RECIENTE REFORMA DEL CÓDIGO PENAL – ART. 100-3
Quizás el argumento más
demoledor con el TAI haya venido de la mano de la reforma del Código Penal
realizada en virtud de la L.O. /2010 que somete a consentimiento del enfermo el
inicio o continuación de un tratamiento médico acordado en sentencia en virtud
de la aplicación de la medida de seguridad de libertad vigilada.
Establece el Art. 100-3:
No se considerará
quebrantamiento de la medida la negativa del sujeto a someterse a tratamiento
médico o a continuar un tratamiento médico inicialmente consentido. No obstante, el Juez o Tribunal podrá acordar la
sustitución del tratamiento inicial o posteriormente rechazado por otra medida
de entre las aplicables al supuesto de que se trate.
De este modo desaparecen
de la Justicia Penal los tratamientos médicos obligatorios en régimen de
libertad.
Así las cosas, en modo
alguno puede sostenerse que puedan imponerse por el Juez Civil a quien no ha
cometido delito ni infracción penal alguna.
CONCLUSIÓN
“La regulación de los
tratamientos involuntarios no da respuesta a problemas como el estigma, la
dificultad de acceso a un empleo o a un sistema adecuado de recursos sanitarios
y sociales” (Ferreirós Marcos). No
mejora la calidad de vida de las personas.
Los argumentos
democráticos, legales y científicos apoyan el abandono de esta medida.
Sostengo que no se trata
de un problema de “falta de legislación”, sino de falta o no creer en la filosofía o recursos
comunitarios y antiestigma. Creo que en esto también están de acuerdo los defensores
del TAI.
La
conclusión no puede ser más clara, luchemos por obtener los recursos.
Fuentes:
- En contra del TAI: IV Documento elaborado por el Grupo de
“Ética y Legislación” de la Asociación Española de Neuropsiquiatría(AEN) sobre
el Tratamiento Ambulatorio Involuntario (TAI) 2012.
- A favor
del TAI: Carlos Cañete: Situacion en España del tratamiento ambulatorio
involuntario (TAI) para enfermos mentales graves (Revisión 2012).
Muchísimas gracias, Hilari, por esta entrada tan completa. No conocía el argumento de la reforma del código penal, aunque creo que la ratificación de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad debería ser argumento suficiente para dejarse de debates estériles, sobre todo cuando las posturas en contra del TAI se hacen, precisamente, a favor de un modelo comunitario y de empoderamiento. Si la salud mental es un constructo complejo y habitado por tantos agentes sociales, el agente social menos terapéutico debe de ser el discurso de judicalización. Todos los demás parece que ya se han pronunciado con firmeza y coherencia.
ResponderEliminarGracias a ti Paula!! Siempre un placer y un lujo.
EliminarLas posturas están claras, lo malo es que están muy claras para ambas partes, no quiero alarmar, quiero activar a más de uno que lo ve de lejos…tu deseo es mi deseo, pero el debate deja de ser estéril, hay que tener presente que los apostantes de judicializar son los que se adjudican la máxima responsabilidad de la salud y están apoyados por el omnipotente poder judicial y farmacológico…3 estamentos que sólo el sentido común y la fuerza social les puede hacer cambiar o eliminar la idea del TAI. De momento no avanzan, sólo es cuestión de tiempo (aguantar 1 año, 2 años más sin TAI), estar atentos (informarse y seguir el proceso) y por supuesto de la lucha proactiva diaria para “Tirar ese Muro del TAI” en construcción.
Un beso
Hilari
Qué poco me gusta a mí la palabra esa abstracción: comunitario. Qué acertado me parece sin embargo tratar al paciente en su medio. No creo que el problema sean de recursos (difícil de creer mirando los costes hospitalarios frente a los baratos y flexibles grupos freelance en cada domicilio). Para mí esto todo entra dentro del terreno de la guerra ideológica, y de dos facciones sociales que se enfrentan (he leído muy atentamente la exposición de “Psiquiatrizadxs en lucha"). Por supuesto que dar autonomía, creo que lo llamáis empoderar, a una de esas partes en conflicto rebasa la frontera de lo revolucionario o de lo progresista. Pero es que en el medio están los pacientes y sus derechos cercenados. Yo lo siento, voy de individualista, y cada vez más convencido: todo poder se extralimita y necesita su veto. No al TAI.
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.
EliminarGracias Ancar!! Por pasarte por aquí…qué te puedo contar que no sepas, magnífico comentario. El término “comunitario” es abstracto y teórico, y claro, lo hace impreciso e imperfecto…estamos de acuerdo, pero es como lo denominan los que dicen ser expertos para diferenciarlo con rotundidad de lo restrictivo, de lo hospitalario, de lo institucional, de lo manicomial…y lo convierte en integrador, normalizador. Yo apuesto por el cuidado en el medio natural o in situ / in vivo, términos abstractos pero a la vez simples y obvios que algunos cuestionan y no toleran empeñándose en construir muros invisibles y por desgracia algunos muy visibles.
EliminarCuando me refiero a la falta de recursos, por supuesto se sabe que es más caro una cama en el hospital que una atención en el domicilio más o menos intensiva. Totalmente de acuerdo con que el problema es ideológico (hippies y científicos, lo social y lo médico)…pero reclamo más que recursos económicos, reclamo la manera de ofrecerlos e integrarlos…eso que llaman una atención Bio-psico-social sin asimetrías de poder, recursos en el medio de atención intensiva que eviten reingresos, eliminen estigma y den la oportunidad de crear un Proyecto de Vida (vivienda, empleo, interacción social) . Cataluña apuesta por el PSI (Gestor de casos, una persona que coordina recursos y casos con atención en el medio), funcionan, pero se puede mejorar, es más efectivo los equipos TAC (Equipo de atención integral en el domicilio).
No me preocupa ser revolucionario, creo en el empoderamiento, ayuda a la autonomía o auto-responsabilidad…es facilitar o conceder/conquistar derechos o entregar parte de “mi poder o control” (experiencias, información, competencias, coordinación, habilidades…) lo convierte en un poder terapéutico, consigues una alianza, un vínculo de trabajo conjunto con resultados positivos (autoconfianza, autoestima, dignidad, respeto, libre elección, adherencia al tratamiento, prevención y conciencia de problemas) que no se imagina ni lo disfrutará jamás, esa parte defensora del TAI. Ellos se lo pierden.
Nuevamente por desgracia “Toda relación social implica relaciones de poder” que debemos gestionar con la mayor dignidad y respeto posible, de ahí la estrategia de ser individualista, creo que sales perdiendo o no toca, debe haber cohesión entre individuos y redes sociales lo más que nunca, no olvides nunca lo social, “no abandones a los hippies”.
http://www.tiralosmuros.blogspot.com/2012/02/el-empoderamiento-no-es-un-destino-sino.html
Un abrazo, tienes muy buen gusto musical!!!
Hilari
Total apoyo Hilari, el TAI empieza por 'desempoderar' al paciente, lo incapacita (pasar por encima de su voluntad es eso, incapacitar), cuando lo que mejor funciona es precisamente lo contrario (acompañarlo a que retome la conducción de la propia vida).
ResponderEliminarMuy bien currado el post!
Gracias Pere!! he intentado reflejar a través de documentos actuales la situación de TAI, el tema requiere importancia, más de la nosotros podemos darle, pero que no quede el empeño en cambiar actitudes y hacer reflexionar a los que piensan que "esto es lo mejor o esto es lo que hay".
ResponderEliminarEs triste ver que los que alardean de promover el empoderamiento se contradicen con el TAI, quizás no conocen de primera mano lo primero.
Un abrazo
Hilari
Recientemente he superado un juicio que pretendia incapacitarme. Gracias a Dios conseguí contratar un abogado privado y superé el escollo.
ResponderEliminarParadoja: con mi dinero privado impido que el estado invierta de ahora en adelante cantidades pingúes de dinero en 3ªs personas como limpiadora del hogar, cocinera, chófer, ingresos programados... etc.
El coercimiento de los enfermos no puede triunfar, menos con crisis, porque sencillamente es carísimo. Por supuesto, tambien es una línea equivocada.
Normalmente triunfan las ideas funcionales salvo que uno padezca ofuscamiento.
Carlos mª Martorell de la Puente -"Carlos Caldera"
Que gran verdad Carlos, LAS IDEAS FUNCIONALES TRIUNFAN.
EliminarSi, quizás por lo menos tenemos a nuestro favor la crisis económica "que duer!!!" jaja
FELICIDADES POR HABER SUPERADO ESE proceso de incapacitación, otra medida a mejorar, otra medida que se queda en lo teórico sobretodo con algunas Fundaciones inoperantes y paternalistas.
Un fuerte abrazo, Carlos
Hilari
El otro día vi a un psiquiatra creo que era, por la tele, abogar por la medicación forzosa. Y yo me pregunto: si Dios nos dio libertad de acción, libre albedrío, como es que un puñado de psiquiatras y psicólogos quieren quitárnosla... ¿Es que se creen más que Dios?
ResponderEliminarUn enfermo mental
Gracias Anónimo por tu visita!! "no se creen más que Dios", creen en el paternalismo como medida terapéutica por encima de la opinión de elección del mayor protagonista, "los niños son niños y los papas son papas".
ResponderEliminarEsperanza para el cambio.
Saludos
Hilari
"Establece el Art. 100-3:
ResponderEliminarNo se considerará quebrantamiento de la medida la negativa del sujeto a someterse a tratamiento médico o a continuar un tratamiento médico inicialmente consentido. No obstante, el Juez o Tribunal podrá acordar la sustitución del tratamiento inicial o posteriormente rechazado por otra medida de entre las aplicables al supuesto de que se trate.
De este modo desaparecen de la Justicia Penal los tratamientos médicos obligatorios en régimen de libertad.
Así las cosas, en modo alguno puede sostenerse que puedan imponerse por el Juez Civil a quien no ha cometido delito ni infracción penal alguna."
O sea, que los reos recien salidos de la cárcel si tienen el derecho o tomar o a renunciar a la medicación, pero sin embargo los que no tenemos antecedentes nos puede aplicar el TAI si lo estiman conveniente "por el bien de la sociedad". Que baje Dios y lo vea.
Gracias Pablo por tu aportación tan clara y rotunda.
EliminarUn abrazo
Hilari
Hilari. Necesito ayuda, tengo una demanda de incapacitación. Antes de nada decir q soy normal, he tenido grandes logros en mi vida. Una carrera, he trabajado, he hecho incluso de modelo. Por hablar demasiado de mi abusador me han acusado de delirios ya q vivo en su dominio...así q ya en mi trentena me enfrento a este horror. Piden 10 meses en st. Boi para adherencia de tratamiento, así sin haber hecho nada a nadie. Y mira, si tuviese 40 años quizás ya no me importaría morir de dolores y esconderme para q no me vea mongolita como me deja ese veneno...pero me quedan dos años para cumplir aunque sea una mínima parte de mis sueños relacionados con tener una buena imagen...yo no sé trabajar de otra cosa. Me han destrozado mi vida, mi cuerpo, mi mente...no quiero vivir así. Ahora duermo 9h sin problemas. Y me he tirado 3 años durmiendo como mucho 3h y algunas noches nada x esas drogas...tuve hasta una angina de pecho de darle tanta matraca al corazón y no me creen...es una tortura.
ResponderEliminarHola Anónim@,
EliminarComprendo todo tu malestar y comparto tu rebeldía y defensa ante un proceso de Incapacitación.
La Sociedad no respeta una forma de vida cercana a la "locura" aunque uno mismo sea feliz con dicha "locura", pero cada vez más somos los que apostamos por luchar contra ellos y reclamar ese respeto. No decaigas nunca aunque pierdas pequeñas batallas, tu vida es más importante que cualquier etiqueta o documento legal. La búsqueda de la felicidad no es un destino, sino es el camino. No culpes a otros, debes autogestionar tu vida los máximo posible. No dejes de hacer lo que te gusta, disfruta de tus fortalezas y habilidades, pero también utilízalas para demostrar que eres capaz de ser feliz.
Eres de Barcelona, recurre a esta asesoría jurídica, son especialistas.
http://www.salutmental.org/que-fem/atencio-a-les-persones/jurimm/
Un abrazo
Hilari
Perdí el juicio. Lo apelé y en menos de un año ya me han citado. Los abogados dicen q ellos no pueden hacer nada, q esté caso sólo lo puedo ganar con un informe pericial q diga q estoy bien. El problema és q si lo estoy y me gasté 1200€ en una mierda de informe de una psicóloga forense. Digeron q no vale pq debe ser psiquiatra. Ahora trabajando no he tenido tiempo de nada, de hecho no he tenido vacaciones, sólo puentes, sin poder contactar x falta de tiempo. Creo q se está abusando mucho. El abogado sólo me ha whatsapeado el dia, q es el 13 de diciembre. Yo le digo q eso es ilegal, sin cartas, sin mails, q eso es una chapuza. No me envía la dirección. Estoy desesperada para calcular a q hora tengo q salir de casa. Soy una persona q planifica joder. Me tienen con una ansiedad q me van a matar y lo hacen a propòsit. El abogado de oficio parece un pasivo inútil. Q hago? Encima la evaluaciòn dice q serà media hora antes del juicio! Y mis tests objetivos valen menos q eso según él! Esto es una injustícia! Dimecres como puedo hablar contigo por favor! Si un psicòlogo me hsce tantas pruebas y salen bien es q nunca jamás estuve mal! Todo esto lo hizo mi madre q es lo peor de la tierra!
ResponderEliminarhttps://www.change.org/p/tribunal-supremo-liberen-una-j%C3%B3ven-del-da%C3%B1o-cognitivo-provocado-por-psicof%C3%A1rmacos-sentenciada-con-curatela?recruiter=48889641&utm_source=share_petition&utm_medium=facebook&utm_campaign=share_for_starters_page&utm_term=mob-xs-signature_receipt-no_msg