C.Martorell 2012 |
Me resisto a no compartirlo ¿Esta noticia puede ser, el inicio del fin de la discriminación de los derechos fundamentales de las personas con problemas mentales? Ojalá TODOS los medios de comunicación se hagan eco (dejadme soñar).
"El Tribunal Constitucional (TC) ha otorgado el amparo por vulneración de la libertad personal".
La sentencia del Constitucional de la que ha sido ponente el magistrado Ramón Rodriguez Arribas, entiende que la libertad personal fue quebrantada por el incumplimiento de plazos legales.
Es el primer recurso de amparo concedido por internamiento psiquiátrico urgente (Involuntario).
El TC ha concedido el amparo, por violación del quebrantamiento de la libertad personal, a un hombre que fue internado, en contra de su voluntad, en un centro hospitalario de Granada por trastorno psiquiátrico.
Con su sentencia el tribunal atiende la demanda de amparo interpuesta por F.J.G.F. contra un auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 16 de Granada, que en su día ratificó la medida de internamiento involuntario urgente por trastorno psiquiátrico, decisión que luego fue confirmada por la Audiencia de Granada.
El Constitucional entiende que la lesión del derecho a la libertad personal del recurrente se produjo porque hubo un incumplimiento de los plazos legales.
El demandante ingresó en el Hospital San Cecilio de Granada el 2 de mayo de 2007 por un trastorno bipolar, de lo que el centro informó al día siguiente.
Pero según el TC, el Juzgado no cumplió con el límite de las 72 horas que le correspondía para pronunciarse al respecto e incurrió en un exceso de catorce días respecto de la fecha de vencimiento legal del plazo. Por tanto, señala, el recurrente estuvo "privado ilegalmente de su libertad entre el 7 de mayo de 2007 y el 16 de mayo de 2007", que fue cuando el hospital le dio el alta médica.
Otro motivo que alega el TC es que el demandante no obtuvo información sobre sus derechos dentro del procedimiento, ni en cuanto a la posibilidad de designar abogado para su defensa ni sobre la práctica de posibles pruebas -el demandante, en conflicto con su esposa solicitó sin éxito que se escuchara a sus hermanos-.
Por último, entiende el TC que la medida de internamiento carecía de la motivación que exige este tipo de casos, toda vez que el material del que dispuso el Juzgado para resolver "no permite llegar al diagnóstico" que el juez describió en su auto.
Tras interponer la demanda de amparo, el recurrente solicitó el archivo de la causa por pérdida de interés en el proceso, pero el Ministerio Fiscal y el Tribunal Constitucional han rechazado su desistimiento por tratarse de una materia de "una innegable importancia social" al afectar a un colectivo "especialmente vulnerable".
El TC hace un llamamiento al legislador para que regule "a la mayor brevedad posible la medida de internamiento no voluntario por razón de trastorno psiquiátrico mediante ley orgánica" y añade que ya efectuó este requerimiento en el pasado, sin que haya sido atendido."
Fuentes: http://www.20minutos.es / http://www.elmundo.es
Ayer vi esta importantísima noticia por la televisión, pero me quedé con ganas de saber algo más. Muchas gracias por compartir!
ResponderEliminarGracias!!!! SEGUIMOS ADELANTE...vamos por buen camino
EliminarHilari
Nosotros también hemos visto la noticia y seguro que en los debates que hacemos esta semana daremos buena cuenta de lo que opinamos de ella. Eso si, cuanto mayor sea el número de personas que lean esta noticia mayor repercusión social tendrá.
ResponderEliminarHola, somos la redacción del blog "Y TODO COMENZO A SURGIR" de la Unidad de Rehabilitación del Hospital Virgen del Rocío de Sevilla. Desde aquí te invitamos a que nos visites cuando puedas y nos lea.
Desde Sevilla, saludos.
Gracias por tu visita, me apunto a vuestro Blog, me ha encantado el diseño!! OS LEO SEGURO
EliminarSaludos
Hilari
Hola Hilari, hasta donde yo sé, esta no sería la primera sentencia de este tipo, sino la segunda. La primera fue en 201o, en concreto la STC 132/2010, al considerar que "el internamiento involuntario es una medida privativa de libertad que afecta de lleno al derecho a la libertad y a la seguridad reconocido en el art 17 de la Constitución Española y que, en consecuencia y conforme al art. 81.1 de la misma Constitución debe ser regulado por una ley orgánica, carácter del que carece la Ley de Enjuiciamiento civil" que lo regulaba hasta entonces.
ResponderEliminarEntonces, otra buena noticia, gracias por compartirla.
Un abrazo!
Gracias Hilari, como también le hemos comentado a Paula, nos hace mucha ilusión que por esas tierras del norte nos leáis.
ResponderEliminarSaludos.
http://www.forumclinic.org/trastorno_bipolar/foro/necesitoayuda3asiesposibletambic3a9ndeldrbuisanyde
ResponderEliminarhttp://www.forumclinic.org/trastorno_bipolar/foro/necesitoayuda3asiesposibletambic3a9ndeldrbuisanyde
ResponderEliminarCarlos, estoy informado de tu situación, has vuelto a superar un intento y lo volverás a hacer...seguro, confío en tí. Aquí estoy para cualquier cosa.
EliminarPaula también te ha respondido, mírate la información, apoyará tus argumentos de defensa. Ya me contarás.
Un fuerte abrazo!!
Hilari
Soy eduardo de la ciudad autónoma de buenos aires argenrina. Me parece genial lo que sucedio. Nosotros tenemos una ley nacional argentina de salud mental que si puedo publicare o te mandare de alguna manera. Todo los seres humanos somos objeto de detecho. Estare mandandotelo a la brevedad. Me gustaría que alla tambien hubiera un debate abierto sobre derecho y salud mental.
ResponderEliminarGracias Eduardo, un placer tu paso por aquí...Paula te ha respondido de maravilla.
EliminarMe he leído la ley argentina sobre el tema, os felicito, deseo que se cumpla y aplique como indica, ya tenéis el redactado!! es lo que necesitamos en España, nosotros ni eso, por desgracia sólo debatimos, pero no hay escucha por algunos, los que deciden. Gracias por el apoyo.
Un abrazo
Hilari
Hola Eduardo, yo también pienso que hace falta un debate sobre esos conceptos. Conozco la ley argentina de la que hablas, me pareció muy progresista cuando la ley, basada efectivamente en derechos, y no en control. Ojalá su implementación haga honor a sus principios. El texto íntegro de esa ley, para quien lo quiera leer, está publicado en el blog Foro Andaluz de Bienestar Mental, os paso el enlace:
ResponderEliminarhttp://fbmental.blogspot.com.es/2011/09/nueva-ley-de-salud-mental-en-argentina.html
A mayores, en este blog encontraréis también un comentario comparado de las leyes de Argentina y España:
http://fbmental.blogspot.com.es/2011/12/comentario-la-ley-de-salud-mental.html
Bueno, pues nada más, ojalá os animéis a leerla, sobre todo las personas diagnosticadas, que muchas veces no conocemos nuestros derechos, y así nos va.
Un abrazo
Gracias Paula por la información, muy interesante las webs...las seguiré!!
EliminarEl documento de la comparación con Argentina, es espectacular, totalmente de acuerdo con la estrategia piramidal (legislación-actitud-coordinación-recursos-abordaje integral- rehabilitación y reinserción social).
Ya no es posible dar más pasos atrás y el reto es corregir nuestros errores, sobre todo a nivel legislativo. Por desgracia aún necesitamos leyes no-discriminación y defensa (aunque corramos el riesgo de estigmatizar).
Respecto a la ley argentina, NO la conocía, muy trabajada sobre derechos, y el artículo 3 de reconocer “la salud mental como proceso o estado” anula totalmente la etiqueta de “cronicidad” dándole la importancia que tiene a un abordaje social y especialmente contra el estigma, Y lo tienen muy claro a la hora de diagnosticar…que envidia.
Aquí aún se cuestiona y no se duda para solicitar de manera casi automática las incapacitaciones….UNA PENA, esta es nuestra lucha.
Bss y un abrazo!
Otro enlace interesante, una propuesta de regulación de los internamientos involuntarios, al hilo precisamente de la declaración de inconstitucionalidad de los mismos. La propuesta viene del grupo de ética de la AEN, aunque la necesidad de que sea dispuesto mediante Ley Orgánica (esperemos sentados) sigue siendo lo verdaderamente legal, si es que esa palabra tiene todavía algún significado, cuanto se trata de leyes de protección:
ResponderEliminarhttp://fernandosantosurbaneja.blogspot.com.es/2012/03/n-61-salud-mental-mayores-propuesta.html
Otro abrazo
Hola Paula!
ResponderEliminarEsta propuesta de la AEN si que la conocía, otro ejemplo más de una alternativa posible, necesitamos una regulación que respete los derechos de las personas respecto al ingreso involuntario, lo que más preocupa es la idea médica de medir “la capacidad de decidir” o “la competencia para afrontar la enfermedad o llevar un tratamiento”…medidas científicas NO objetivadas que al final la opinión personal, situacional y según en qué contextos…son los que deciden. Y si hubiera evidencias claras, hay deficiencias en cumplir/prestar el consentimiento, acompañamiento y representación/ defensa de un familiar/amigo/referente…por no hablar de las deficiencias tras el ingreso de la supervisiones periódicas tipo judicial y médico.
Hoy en día, en España, No me imagino a un juez en estas circunstancias de “ordenar o indicar” un alta contra criterio médico, contadas ocasiones un médico no a ingresado a un paciente con Autorización Judicial de ingreso, no se la juegan…no pido que se la jueguen, pero si pedimos que se respeten los derechos fundamentales de las personas ante todo.
Bsss!!!
Hilari